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72 1 talo que los nombra; pues por la Bula de Adriano VI ó por la Ordenan General primera que la cita, esto solo toca a los Comissarios Generale los quales nunca nombrarán tales Vice-Prefectos, sino es en caso de C pitulo celebrado en discordia, ó con visos de nulidad, ó de apelación co ira las elecciones, ó otro caso urgente, ó en caso de larga ausencia, y q el Prefecto, y Conjudices estén.muy distante de los Pueblos de sus re pectivas Missiones, de donde es, que los Prefectos, solo pueden norribr Vice-Prefectos transeuntes, ó ad tempus, por razon de alguna ausencia, razonable distancia: Y en tal caso declararnos, que los dichos Vice-Pi fectos permanentes tienen autoridad, y jurisdicción ordinaria mixta, con nombrados por el Principe con beneficio de la Ley con que deben pre dir, y preceder a los Conjudices, y a los demás; pero los transeunteS adternpus solo tienen jurisdiccion delegada, mas o menos, segun que is comete, sin presidencia, ni precedencia alguna respectiva a los dich Conjudices. Declaración XII. 35. Item, declaramos, que si conforme a la Ordenanza decirna Gel ral, en todos los Capitulos de nuestras Missiones no se nombrare Chi nista para el ejercicio, y empleo que ella manda, y no se nos embiaresie pre que se pida la confirmación, relación individual del estado de la 1 ssión, los Padrones de los Pueblos, y número de almas que hay en c Missión, Fieles e Infieles, y lo demás que manda dicha Real Ordenan negaremos la confirmación de dicho Capitulo, y 'a nuestro arbitrio si penderemos al Prefecto, y Conjudices, y daremos las providencias ne ssarios. Declaración XIII. 46. Item, declaramos, conforme a la Ordenanza decima General, en cada Provincia de nuestras Missiones debe haver un Archivo Gen donde se protocolen todos los instrumentos que a cada una pertener assi de Reales Cedulas, como de nuestros Decretos, Ayuntamientos branzas, Cuentas, Pleytos, &, cuya llave debe tener el Prefecto, la con el Inventario general entregará en el Capitulo, de modo que coi juridicamente de la entrega, y recibo, sin que ninguno sea ossado a servar instrumento alguno, pena de excomunión mayor reservada al e Yo Prefecto. Declaración XIV. 37. Iteni, bajo de la misma pena de excomunion mayor, decIrn que segun la Ordenanza octava General, (demás de las penas en

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