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Falgu na 71 31. Por lo que si el Padre Prefecto estuviere incurso en las penas de Ordenanza General (fuera de la Ordenanza octava citada), ó en alguna de las nuestras Declaraciones, toca declararla por medio de legi- tima acusación, ó delación, y legitimas probanzas al Visitador en la Resi- dencia, como se previene en la Ordenanza quarta General, ó al Prefecto, y Conjudices nuevamente electos: é interin podrá dicho Prefecto concu- rrir al Capitulo con el sufragio activo: y mucho mas si procede en bene- ficio de la apelación hecha a Nos por interlocutoria, ó definitiva, segun la Ordenación sexta General. q Delcaración IX. 32. Iteni, declaramos, que el Secretario de la Missión no tiene mas lugar, que el de su antigüedad en la Religión; y que qualquiera instrumen- to. Carta, o despacho que leyere ante el Prefecto, y Conjudices; ó en Ca- pitulo, ó fuera de Capitulo, si exerce la lectura como Secretario, debe ser en pie, y no sentado. Declaración X. 33, Iteni, declaramos, que si los Prefectos, y Conjudices nuevamente electos, en la primera ocasión para España, no nos pidieren la Confirma- ción de sus Oficios, segun la Ordenanza quinta General, queden ipso factoprivaclos de ellos, quedando por legitimo Superior interino en am- bos el Missionario mas antiguo en el exercicio de las Missiones, y ancia- nidad de Habito, quien debe citar a Capitulo segun la dicha Ordenanza. Y por quanto en los casos que expresan las Ordenanzas Generales, nom- brando al Missionario me's antiguo en la Missión, para algun empleo, ó cargo, se puede dificultar quando empieza la anti gUedad de Missión, de- claramos, que principia desde el punto, y hora que el Missionario que cm- biamos de España se presenta a su respectivo Prefecto, que es el punto y hora en que queda absuelto de la obediencia del Presidente que le assig- namos: por lo que mandamos, que todos los Prefectos apunten la hora, y día en que se presentaren los Missionarios nuevamente enibiados, lo que se archivará para que siempre conste: declarando, que los que se pre- sentan en un mismo día, aunque haya antelación de horas, se entiende mas antiguo en la Missión, el que es nma's antiguo en la Religión, aunque sea un minuto de hora. Declaración XI. 34. 11cm, declaramos, que el nombrar Vice-Prefectos trienales, ó per- manentes, es abuso, y excederse en su jurisdicción los Prefectos, ó Capi-

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