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sucede) sea'Visitador de la Missión mas inmediata, y presida en sus elec- ciones, no es trimestre Mutieniatico, sino que se entiende, y etiende de modo, que dicho Visitador pueda empezar, y concluir su Visita antes del Capitulo futuro, aunque en ella consumu un semestre; pero encargamos no obstante, y oneramos las conciencias de dichos Visitadores, quese- gun los Sagrados Canones su Visita quam celerrime finiafur, que en esta declaración, y ampliación de tiempo solo ateiidiiios ala distancia, o in- comodidad de la Pueblos en aquellos parages. J)oclava.cioii 26. lteni, declaramos, segun las Reales Ordenanzas Generales prime- ra, septima, y ultirna, y se previene en la Declaración segunda. que si pa- ra corregir abusos, o costumbres en común, ó en particular mandaremos nuestros Decretos, Ordenes, Preceptos de santa obediencia, Rescriptos, o Visitador a nuestros Missionarios, ó Missiones, y alguno temeraria- mente ossare contradecir, o resistir, o no obedecer COfl el pretexto de que no lleva individual, y expressarnente el Real Passe, ó exequatur regio.ipso facto, el inobediente, o inobedientes queden privados de todo oficio, y cxercicio, y con inhabilidad perpetua los que no la tienen, sin, mas decla- ratoria que el mismo hecho, porque assi desde aora lo determinarnos, y mandamos. J)eelardLeióu Y. 27. Iteni, declaramos, conforme a la Ordenanza primera, y quinta, que todos los cargos hechos in limine Capituli, y un mes antes de l,son irritos, y de ningun valor; y lo mismo decimos de toda sentencia dada en este intermedio, porque siempre se juzgan hechos in fraudem electionis, salvo si son cargos incidentes, ó emergentes en el mismo tiempo interme- dio,que entonces se debe diferir el Capitulo, dando el tiempo suficiente para la natural defensa, admitiendo siempre en ambos efectos la apelación a Nos hecha, segun la Ordenanza sexta General, para une por los bene- ficios deappellatione pendente goe el apelante de la voz activa solamen- te: y assi, en este punto se observará el Decreto de la Visita Apostdlica, expedido en catorce de Octubre del año de mil seiscientos y uno, aproba- do por la Santidad de Clemente Octavo, que es del tenor siguiente: Priva- 110 VOC1S active, el passive, ac inhabilitatio_ decreta, _sententiaeque_abi supel ioribus o clinis late ne deinceps in ipso electionis actu pronun- cientur, promulgenturve: atque*e_(?)promulg-re' vocales minirne afficiant, nisi per mensem a_ nte fuerint intimute prout anItas sua onnino vetuit. (sic).

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