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y para siempre el Reverendo Padre Prefecto de cada Missión, con form la segunda Ordenanza General, no hiciere en el término del primer su trienal Prefectura la Visita (le SU Missión, por derecho que le dan pueda executarla el Conjddice primero en el término de los primeros s meses, y en este tiempo el Padre Prefecto quedará suspenso en todo, solo lo que mira al fuero contencioso, y externo, como sucede con cu quiera Visitador General o Comissario ad universitatem causarum. Y sucede estar impedido, o haver muerto el dicho Conjddice primero, del, gamos para este efecto toda nuestra autoridad, y quanta se requiere; derecho al Conjudice segundo, y a falta de entrambos al Missionario P. dicador mas antiguo en la Missión, y ancianidad del Habito. Y decla mos, que los cargos que resultaren contra los subditos, en tal caso han de sentenciar por el Reverendo Padre Prefecto y Conjudices solam te: y los que resultaren contra el Prefecto se sentenciarán en la debida fd ma en la Visita, y Residencia que el ex-Prefecto mas moderno, y más ii mediato a su Missión, segun la Ordenanza quarta General debe hacer e el trimestre anterior al Capítulo, en el modo y forma que en ella se pr: viene, la qua¡ Visita de dicha quarta Real Ordenanza en manera alguri queremos que se ornita, pena de suspensión de oficio, y de perpetua inha' bilidad al que la resistiere, y contradixere, y de privación de ambas voces por dos Capitulos a el Padre Ex-Prefecto mas moderno, o al que segun dicha Real Ordenanza toca hacerla, si la ontiere, para la qua¡ Visita basta que lleve las patentes selladas de su Prefecto, en que conste que es el Ex- Prefecto mas moderno, ó a quien toca, segun dicha Real Ordenanza, ha- cer la Visita, el qual Visitador en todo, y por todo se arreglará d elle; y solo en caso que Nos nombraemos Visitador en la misma ..Missión (so- bre que no nos descuidaremos siempre que la necesidad lo requiera) solo entonces no deberá, ni podrá el dicho Ex-Prefecto mas moderno, o a quien pór derecho toca visitar la Missión mas inmediata; porque en tal caso se dará por inhibido ipso facto para la tal Visita. 24. y para quitar toda competencia, ó negligencia en orden a tales -. Visitas, (,declaramos?) que nuestra Misión de Venezuela, o Caracas es la mas inmediata a la de Maracaybo; y al contrario: y la de Guayana a la de Cumaná; y al contrario por lo que se havia de visitar mutuamente la Mi-" ssión de Caracas, y la de Maracaybo: y assimismo reciprocamente se han de visitar las de Guayana, y Cumaná, sin otro respecto alternativo a las otras. Para lo qua[ cada Prefecto esté obligado pella de cargo de Residen- cia en la Visita que se le hiciere, con castigo arbitrario al Visitador de dar puntual aviso deldiay año de su elección al Prefecto de la Missión que comp dicho es, está declarada por mas inmediata a la suya. 25. y declaramos, que el trimestre que la dicha quarta Odenanza Ge- neral concede, para que el Ex-Prefecto mas moderno (ó el que a su faltal

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