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11 67 ta » y nivel para la rectitud de todas sus operaciones, y logren el fin a que son destinados en su Apostolico, y Evangélico ministerio. Declaración Primera. 21. Por lo que primeramente declaramos, y determinamos conforme a la quinta Ordenanza Real de Indias, que quando embiamos a nuestras Mi- ssionarios a alguna de nuestras Missiones, y le nombramos Presidente, luego que llegan a sus Prefectos ipso facto espira la jurisdicion del Pre- sidente que les asignó, como en la Patente que se les da se les previene: por lo que sin vaguear por Providencia alguna dentro, o fuera de su Missión, deben directamente presentarse a sus respectivos Prefectos de quie- nes son inmediatamente subditos, y a quienes quedan inmediataniente su- letos: lo que no se entiende quando van para fundar alguna nueva Missión, porque en tal caso siempre quedan sujetos al Presidente que se les assig- na, hasta tanto que en la 'forma que previene dicha Peal Ordenanza, eligen, Prefecto a quien sujetarse, como a Prelado ordinario. Declaración JI. 22. Item, declramos, qne todos los Missionarios luego que llegan a sus respectivas Missiones, estan obligados en todo y por todo a le ob- servancia de las Reales Ordenanzas de Indias (como en ellas se previene) fechas en diez de Febrero de mil setecientos' y cinco años, aprobadas, y confirmadas por su Magestad con su Real Cedula, despachada en Madrid en cuatro del mes de Octubre de mil setecientos y siete años: como assi- mismo están obligados a la mas exacta execución de estas Declaraciones de nuestros Ordenes, Decretos, Rescriptos, y Preceptos, en todo y por todo lo que mira al fuero interno, y externo, buen régimen de sus almas, y nuestras Missiones, y que no es directe, ó indirecte opuesto a las buenas costumbres, y Real regalía de su Magestad, por lo que si alguno ossare temerariamente afirmar, enseñar, 6 defender lo contrario, desde luego es nuestra voluntad, que ipsofecto incurre en excomunión mayor, cuya ab- solución reservamos donec resipiscat a su proprio Prefecto, ó a quien sus veces tuviere; y si fuere Prefecto el incurso, quedara reservada al Visita- dor, que segun la quarta Peal Ordenanza General deberá visitar sil Mi- ssión, ó al que nos por derecho nombraremos segun la Declaración ter- cera. Declaración. III. 2. Item, declaramos, que como por derecho ordinario nos competa nombrar Visitador extraordinario de las Missiones, si de oy en adelante,

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