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22 tengan estas todo vigor, y fuerza de derecho: y para que assi sea, damos por la presente al Reverendo Padre Procurador General Fray Arcadio de Ossuna, Predicador de nuestra Orden, licencie y orden, pera que en nues- 1ro nombre puede parecer, y parezca ante el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real Consejo de las lnds, donde pida, y suplique a su Magestad (como dicho es) en nuestro nombre, que sea servido de apro- bar por su Real Ceditla las presentes Ordenaciones, para el govierno, y manutención de las Santas Missiones de los Reynos de las Indias Occi- dentales, y Missionarios de ellas. Y para que conste mandarnos dar, y dimos las presentes firmadas de nuestro nombre, selladas con el Sello mayor de nuestro Oficio, y refrendadas por nuestro infrascripto Secreta- rio en este nuestro Convenio de Capuchinos de la Villa de Marchena en diez dias del mes de Febrero de este presente año de mil setecientos y cinco. Fray Isidoro Francisco de Bruselas, Ministro Provincial, y Comi- ssrio General. Por nianclato de nuestro M. R. P. Provincial, Coniissarjo General, Fray Manuel de Malaga, Secretario de Provincia. Y havíendose- me suplicado fuesse servido de mandar se guarden, y cumplan los pre- sentes Ordenaciones por los Missionarios Capuchinos de todas las Mi- ssiones de Indias, y que si algunos de ellos no las admiten, mis Governa- dores de las Provincias de todas las Indias den el auxilio suficiente a los Prefectos de dichas Missiones, para que los remitan a España. Yhavien- dote visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dixo, y pidió mi Fiscal en él, he tenido por bien de aprobar las expressadas Ordenaciones. En cuya conformidad mando a mis Presidentes, y Oidores de mis Audiencias Reales del Perú, y Nueva España, y a los Governadores de ambos Rey- nos, ú otros quesqiIiMTnjstro, y_Justicias de ellos, no vayan contra su tenor, ni forma, y que dn el auxilio que Is pidieren los Prefectos de dichas Missiones, a fin de que las hagan guardar, y observar por los Mi- ssionarios, y que puedan remitir gestos Reynos a los que faltaren a la observancia, 'y cumplimiento de las referidas Ordenaciones,que assí e mi voluntad. Fecha Madrjd a quatro de Octubre de mil setecientos siete anos. Yo El Rey. DECLARACIONES / Y ADICIONES A LOS ESTATUTOS / GENERALES, Y REALES OR DENACIONES DE LAS ¡ MISSIONES DE LOS PR. j)P, CAPúCHINOS EN LAS! PROVINCIAS Y REYNÓS DE LA AMERICA.. EL REY. 18 Por quanto por parte de Fr. Miuel de Marchena, Predicador, y Procurador General de las Missiones que la Religión de Capuchinos tic-

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