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64 todos los Missionarios de nuestras Missiones de Indias, no permitan tren mugeres en el inlerior de las Casas donde viven, y assisfen nuest Missionarios, sino acompañadas siempre de algunas personas honrad o de algunos Indios de capacidad, todos los cuales han de estar siem presentes con dichas mugeres, hasta que salgan de las dichas Casa nuestros Missionarios, y que en tal caso sea C011 urgencia ineSCuSa pena de privación de voz activa, y passiva por tres elecciones a el que ciere lo contrario. Orienacióii XIII. 16. Iteni, suplicamos a su Magestad se sirva (para obviar muchos convenientes que hemos experimentado) mandar, que las Reales Cedí pue fuere servido exhibir a los Missionarios, las presenten ante el Cc ssario General, para que tenga noticia de ellas, y que sino llevaren ti motilo a las Indias de haverlas presentado a dicho Comissario Gene las de V. Mag. por nulas, porque el tal remedio es para el buen goviel ordenación xiv. 17. Item, ordenamos a todos nuestros Missionarios de Indias, son, o con el tiempo fueren, que cumplan, y con toda vigilancia gual las Reales Leyes, y ordenes de su Magestad (que Dios guarde) exped para el gobierno de nuestras Missiones, y Missionarios de ellas,erifN quales su Magestad tué servido expedir una a primero de Abril del añ mil setecientos y dos, su fecha en Barcelona, en el que manda, que Decretos del M. R. P. Cornissario General permanezcan hasta que succesor suyo los rehoque, passandolos primero por el Real Consej las Indias; y las presentes Ordenaciones Generales desde su puhlíca y a los transgresores se castiguen con graves pellas. Y para que nini de nuestros Missionarios pueda en tiempo alguno alegar ignoranci estas Ordenaciones Generales, mandamos a los Superiores de 1 Missiones, que luego que reciban las presentes Ordenaciones Gene las haga notorias a todos nuestros Missionarios, enibiando copias al ficas u todos los Pueblos donde estuvieren nuestros Missionarios, que les conste, y nos remitan Testimonio autorizado de haverlo exec assf. Y mandarnos, que las dichas Ordenacicnes Generales se en todos los Capitulos de nuestras Missiones, pena de privación de activa, y paesiva por dos elecciones al Prefecto que lo contrario hi y declararnos por nulas, y de ningun valor, ni efecto qualesquiera Ordenaciones de nuestros antecessores, que se opongan en todo, partes a estas. Y para mayor firmeza derogamos aquellas, y quer

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