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62 y que se expressaren en estas nuestras Ordenaciones Generales: y havie da resuelto en la forma dicha, que el dicho Missionario debe ir a predic a los Indios, el Prefecto lo coadyuve, fervorice y fomente, para que de fa forma se logren las vocaciones, e inspiraciones del Espii'itu Santo los Missionarios, y los frutos del Santo Evangelio en los Gentiles, da dole también al Missionario todo lo necessario, y algunos Indios, que sirvan de guía, e interpretes. Ordenación X. 13. Item, ordenamos a los Reverendos Padres Prefecto y Coniü dices de cada una de nuestras Missiones de Indias, que en el primer Capitulo que celebraren, nombren en cada una de nuestras Missiones a Religioso de nuestros Missionarios que sea docto, y noticioso, como s requiere, para el oficio de Chronista, a cuyo cuidado ha de estar la pon tualidad, y observancia de todos los casos y suceasos dignos de nota tambien de los que contiene esta Ordenacion, para que todos los dicho Padres, y Chronistas de nuestras Missiones, nos embien razon autentic de todas las Reales Cedules, que su Magestad (que Dios guarde) ha con cedido a nuestras Missiones desde el principio, y fundacion de ellas, qu fue el año de mil seiscientos y cinquenta y siete, (1) como eslá mandado po Reales Cedulas de su Magestad, una de Agosto de mil seiscientos y u venta y dos, y otra de once de Junio de mil seiscientos y noventa y nuev • todo a fin de que conste, y que haya en todo tiempo razon de dichas R les Ordenes de nuestro Real Archivo de las Missiones de Indias; que est en nuestro Convento de Sevilla a cargo del Reverendo Padre Procurad General de las Missiones de Indias Occidentales, en cumplímientç de • citada Cedula Real del año de noventa y dos: y mandarnos, que nos info meo individualmente, y de suerte que haga feo de todos los Pueblos, a de Españoles, como de Indios, que hemos tenido desde el principio de • chas Misiones, de los que a el presente tenemos, y de los que taviérení en adelante; y assimismo de los Indios convertidos, y bautizados, y de]' que estuvieren por bautizar, y de todos los que huvieren bautizado en l Pueblos Españoles, todo en la forma que estuviere en los Libros de Ba1, tismo, de Matrimonios, y de Difuntos; y de todos los Religiosos que h4 pasado de España a las dichas nuestras Missiones desde su fundaci refiriendo los casos notables de edificación sucedidos con nuestros ssjonarios, y con los devotos de nuestra Sagrada Religión; y los castig que la Divina Justicia huviere hecho con los que se han manifestado e • •• (i) Para conocerla verdadera fecha de la fundación de las Misiones de los PP puchinos en Venezuela véase la Relación III, Tom. 1, fol. 43, etc.

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