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61 plicarenmos a su Mugestad, que en cumplimiento de las Reales Leyes de la Nueva Recopilacion, citadas arriba en Ja Ordenacion sexta, sea servido de mandar traer a nuesira presencia el Reo, para que por Nos sea casti- gado con la severidad que merece tan grave delito. 1 si este le cometiere alguno de los Conjudices, o alguno de los que se hallaren actualmente Presidentes de nuestras Missiones de las Indias, mandamos que se execu- te con qualquiera de ellos, y contra i1os, por aquellos jueces que se ha- llaren inculpables; y executen esto lo mismo en todo, y por todo, que de- xamos mandado, procedan contra el Prefecto. Ordenación IX. 12. lien), ordenamos a los Padres, Prefectos, segun a cada uno le to- care el goviermio en su tiempo, que se junten con los Conjudices para de- terminar los casos graves que se les ofrecieren: corno fulminar causa contra &gun Missionario: privar o mudar los Presidentes de aquellos Pueblos, y Missiones adonde fueren nombrados, y asignados por el Ca- pitulo: determinar el tiempo en que se han de hacer las entradas para la reducción de los Indios: fundar, o mudar algun Pueblo de Españoles, o de Indios: observando, y teniendo presentes para este efecto las Reales Le- yes de la Nueva Recopilación de Indias, y la Real Cedula de once de junio de mil seiscientos y noventa y nueve: embiur a España en caso preciso, y urgentissimmo, alguno de nuestros Missionarios, para que nos informe de alguna gravissima dependencia, y negocios de notable cuidado de nues- tras Missiones, teniendo para esto presentes las Leyes prevenidas, y Rea- les Ceduias de sil Magestad, pena de privación de voz activa, y passiva por dos elecciones, contra las transgresiones de todo lo mandado, y ex- pressado en esta Ordenacion; y debaxo de las mismas penas obligamos al Prefecto y Conjudices, para que nos den puntual aviso, Si alguno de nuest.j'os Missionarios viniere a España contra las'dichas Reales Leyes, y sin nuestra Licencia, para que por nos se dé noticia al Rey nuestro Se- ñor (que Dios guarde) en su Real Consejo de las Indias, donde nos que- xarernos de agravio contra el que cometiere este delito; y suplicaremos se mande traer al Reo a nuestra presencia, para castigarlo con las penas que nuestra Religión tiene establecidas contra los Apostatas. 1 mandamos al Prefecto, que si alguno de nuestros Missionaribs, fortalecido de Dios, y fiado de la divina Palabra, quisiere, o pidiere ir a predicar a los Indios, y reducirlos a Pohiacion, ningun Prefecto lo impida, sino es en recono- ciendo algún grave inconveniente, y urgente causa, y esta la ha de consul- tar con los dos Conjudices; y si entre los tres huviere diversidad de pare- ceres, se tomen votos secretos; y la mayor parte prevalezca para esta de- terminacion, o otra qualquiera de todas las mencionadas, y expressadas,

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