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Zi vierno contra los señores Obispos, Governadores, y justicia del Rey n tro Señor (que Dios guarde): Mandamos en virtud del Espirutu Sanl con precepto formal de santa obediencia, a todos nuestros Religiosos todas nuestras Missiones de las Indias, (sin exceptuar alguno, aunque constituido en la mayor Dignidad) que no principien, ni sigan pleytos sí, ni por procuradores, contra los Señores Obispos, Governadomis justicias del Rey nuestro Señor (que Dios guarde), sino es en grali agravio: y dichos pleyfos no se puedan presentar al Real Consejo sin t verlos visto el Comissario General; ni se entrometan en manera algál en sus goviernos, ni censuren entre si los dichos Missioneros, ni c otras personas, de los procedimientos, de los dichos Señores aquí exp ssados, ni con otra persona alguna, Eclesiastica, Regular, o Secúi siendo murmuración contra el credito del Religioso, o Seculares, ni crivan al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real Consejo de Indias, contra qualquiera persona de las aquí mencionadas, sin darnosp mero cuenta del agravio, perjuicio, o molestia que padecieren nuest1 Missionarios, o los pobres Indios, por qualquiera de las referidas per nas que van expresadas, enibiandonos Testimonio au1ntico de lo que. ello segun Dios, y con el mayor respeto, y modestia) les conviniere al gar, para que por Nos se solicite su alivio, y que se les guarde justiciiii el Real Consejo de las Indias; y lo contrario haciendo, privacion de luego a qualquiera inobediente de esta Ordenacion, de voz activa y pas va por dos elecciones, y lo inhabilitamos de todos los puestos, y ofic de nuestras Missiones de Indias, por tiempo de seis años, y si el Ira¡ gresor de la dicha Real Ley citada arriba, y de esta nuestra Ordenac fuere Prefecto actual, ademas de las sobredichas penas, queda priva ip.so_facío de la Prefectura, y los Conjudices junios justificaran si el diç Fefecto ha incurrido en dicho delito, y hallandolo comprehendido, lo. claren desde luego por privado, y excluido de la Prefectura, porque sir, este exernplar castigo de temor a las demas Missionarios, y les conce mos para lo dicho toda nuestra autoridda, como de derecho se req y por esta ordención, coniission amplia, y general para que as¡ loexe ten. 1 porque la referida y citada Real Ley, y esta nuestra Ordenacion de grave importancia, y en su cumplimiento, y puntual observancia c siste la unica y total conservación del buen credito de nuestros Misiom nos, y mnanutencion perpétua de nuestras Missiones, obligamos en te forma, debaxo de las penas expressadas, en esta presente Ordenacion, Prefecto, y Conjudices que procedan con todo rigor de justicia contra fransgressores, dandonos aviso por Duplicado en la primera ocasión Navio para España, de lo que en esto obraren, para que por Nos sea liciado el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real Consejo de Indias, lo cual haremos indefectiblemente con expression de causa,I

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