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L 6 1 res, a las Reales Ordenes del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) o a qualquiera de estas presentes Ordenaciones Generales, y si de la suma- ría que hiciere el Prefecto contra el inobediente, juzgare, con consulta de los dos Conjudices, que resulta bastante prueba del delito, pongale luego en custodia al Reo, y tomada su confessión se proceda a la plenaria; y dandoles los cargos, y vistos sus descargos, sentencien, y concluyan la causa, con los terminos del Derecho, admitan la apelación a Nos hecha, y no inoven en cosa alguna, pena de nulidad y con los Autos originales, en cumplimiento de la Real Ley de la Nueva Recopilación de las Indias, nos remitan al Reo con todo cuidado en la primera ocasión de Navío para Es- paña, para que por nos vista la causa determinemos en justicia; y esto se debe entender en los delitos muy graves. Ordejiacióu VII, 10, Item, ordenamos, que por cuanto no podemos prevenir por estas nuestras presentes Ordenaciones Generales todos los inconvenientes que con el.tiempo se pueden ofrecer, que los Reverendos Padres Prefectos, y Conjudices, si uieren que conviene (segun Dios) y el estado de las cosas, puedan hacer, y hagan Apuntamientos particulares en observancia de las Reales Ordenes de su Magestad, y de las presentes Ordenaciones Gene- rales y que se dirijan (roido) a corregir abusos, y a la observancia de la obligación, y alto empleo de nuestros Missioneros, exortandolos con ar- diente zelo a la mayor pobreza de nuestra Serafica Regla, y cumplimiento exacto de nuestras Sagradas Constituciones; y hechos y publicados los dichos Apuntamientos en Capitulo, y no de otra forma (pena de no ser obedecido por nuestros Missionarios) los aprobamos y mandamos que se obedezcan como hechos por nuestra autoridad, pena de privación de voz activa, y passiva, por una elección, y con la misma pena obligamos a los Reverendos Padres Prefectos, y Conjudices, que nos remitan un tanto autorizado de dichos Apuntamientos, por duplicado, en la primera oca- sion de Navíos para España. Ordenación VIII. 11. ltem, en cumplimiento de la Real Ley de la Nueva Recopilación de Indias, y porque deseamos con paternal zelo, que todos nuestros Missio- narios de Indias logren su Apostolica vocación con santa paz, christiana unión, y exemplo Serafico, y que no sean nota de escandalo, ni motivo de inquietud, o causa de perturbación a los Venerables Eclesiasticos, ni a los Seglares, ni a sus buenos hermanos nuestros, afectissimos, y aman- tissimos Missionarios, siguiendos pleyfos, ni entrometiendose en el go-

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