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M. claramos por atentado, nulo y de ningun valor, ni efecto, y los PrifM tos, y Conjudices tengan presentes los Decretos Apostolicos de Suces neMissionariorum, la Bula de nuestro Santissirno Padre Adriano VI, I Real Ords del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) especialm.e la de veinte y seis de Octubre del año de mil seiscientos y sesenta y d citada arriba, y las presentes Ordenaciones Generales, para que recoi1 can la obligación que les incumbe de pedirnos, corno deben, y es necess río, la confirmación de sus oficios, porque con segura conciencia pued governar, y ser obedecidos de nuestros Missionarios; y para efecto conseguirlo, nos remitan Testimonio autentico por Duplicado en la prito ra ocasión de Navío para España, de todas las elecciones del Capitulo, con toda la formalidad del escrutinio que en el se hiciere, y lo conirar haciendo, pena de privacion de sus oficios; y para tal caso nombrarnc desde ahora para entonces, por legitimo Suqerior de la Mission al Missi nario que fuere mas antiguo en el exercicio de las Missiones, el qual, c parecer de dos Religiosos mas antiguos en el dicho exercicio de las li siones, citará el Capitulo. 1 declaramos, que en ínterin que huvieren pe do nuestra confirmación al Reverendo Padre Prefecto, y Conjudices has el tiempo que llegare a la Misión nuestra confirmación de dichos oficio puedan los susodichos governar las Missiones como verdaderos, y le timos Prelados de ellas. Ordenación VI. 9. Item, mandamos en cumplimiento de las Reales Leyes de la No Recopilación de Indias, prevenidas especialmente para lo que en esta denación se dirá que (roido) los Reverendos Padres Prefectos, Coi dices de nuestras Mission (roído) es de Indias, de aquí adelante en el 1 mer Capitulo que ce! ehra,ren, (roido) dispongan, y elijan uno de los P blosen cada una de nuestras Missiones, el que les pareciere mas a pro sito para Casa de Seminario, donde los nuevos Missioneros que fuerei embiando de España, a vista, y con el eficaz exemplo de los Venerzil ancianos, y antiguos, en la Mission, esten seis meses, o mas, segun re que conviene, aprendiendo el idioma de los Indios, la forma de redu los, y doctrinarios; con todo lo demas que debieren observar con pdra su mayor aprovechamiento, aumento, y progresso de nuestras ssiones, sobre que oneramos las conciencias de los supradichos Pa( Prefectos, y Conjudices, y en cumplimiento de nuestras Sagradas Coi fuciones, mandamos a los dichos Reverendos Padres Prefectos, y Co dices, que en el dicho Pueblo de Seminario tengan parage, o Apose que sirva de custodia, o carcel en que poner a qualquiera de nues Missionarios que fuere inquieto, sedicioso, o inobediente a sus Supe

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