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57 pitulo, a que den individuales, y clai'issinias cuentas de todas las limos- nas de cualquier especies que por si, o en otra forma hnvieren adquirido y declaren en que, y corno las han distribuido, y gastado, y hallando que algunos de los susodichos han ocultado alguna de las limosnas, lo decla- ren luego por inhábil de todos los puestos, y oficios de la Missión, y le im- pongan las demas penas en que incurren los proprietarios y transgresso- res de nuestra Serafica Regla. Todo lo cual executará por su propia auto- ridad, y obligación de su oficio el Reverendo Padre Prefecto en la Visita de sus Missiones, con todo el zelo, y vigilancia que pide materia tan gra- ve, y en que consiste la mayor observancia de nuestra Serafica Regla: y concluido todo lo referido por el Reverendo Padre Visitador en el mismo tiempo del Capitulo, y no de otra forma, usaré, y se acabará su oficio, y jurisdiccion; y queremos, y obligamos a dicho Visitador, a que nos dé cuenta, y aviso individual por Duplicado en la primera ocasión de Navío para España de toda la Visita que huviei'e hecho, y de todo lo obrado en el Capitulo con todo lo anexo, y dependiente, pena de privación de toda Prelada, y ¿fizio por seis años. , Ordenación Y. S. ltm, mandarnos a todos nuestros Missionarios de nuestras Mi- ssiones de Indias, que en los Capitulos que celebraren, no elijan en Pre- fecto, Missionario alguno que no tenga a lo menos seis años de Misione- río en dichas Missiones, o que haya entrado en ellos; y que ademas de las prendas de virtud, y letras necessarias para el tal oficio, ha de tener, y j tenga robusta salud corporal, para que por sí solo pueda visitar a todos nuestros Missionarios, y Pueblos de su obligación, pena de nulidad lo con- trario haciendo. 1 declaramos, que passando nuestros Missionarios, con las Licencias de su Magestad, y nuestra, a fundar alguna nueva Missión en todos lo'Reynos de las indias, en este caso podrán luego que lleguen &jLlll05 Pueblos, elegir de ellos mismos el que (segun Dios) mejor les pareciere a su Prefecto. 1 mandamos tambien en cumplimiento de las Peal (roído) es Leyes de la Nueva Recopilación de Indias, que sI alguno ' de nuestros Missionarios, dexada su propia Missión a donde desde Es- peña fue assignado por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y por Nos, y se hallasse en otra de nuestras Missiones, queremos que de nin- guna forma concurra el tal Missionario, ni pueda concurrir con voz activa, ni pasiva para elección alguna, ni pueda tener oficio, ni puesto alguno, en pena y castigo de transgresor de las dichas leye y de otra Real Cedula de once de junio de mil seiscientos y noventa y nueve, expedida para este efecto. 1 por si algun Prefecto, o otro Superior se hiciere lo contrario de todo, o de parte de lo expressado en esta Ordenación, desde luego lo de-

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