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56 Ordenación 1. 7. Item, ordenamos, en cumplimiento de las Leyes prevenidas e Nueüa Recopilación de las Indias, que tres meses antes de celebrar el C pitulo en todas nuestras Missiones de aquellos Reynos, el Reverendo p dre Ex-Prefecto mas moderno en la Prefectura, y si este rnuriesse ir succediendo enla misma forma los que huvieren sido Prefectos; y si est fueren muerto suceda en este oficio el Missionario mas antiguo en 0. do, y exercicio de Missionario, que actualmente no tenga en la Miss¡., oficio alguno: el tal Ex-Prefecto mas moderno, o los demás a falta de te, como va expressado, sea Visitador de la Missión mas inmediato a suya; porque dichos Visitadores han de ser de otra Missión, como mand su Magestad por su Real Cedula del año de mil seiscientos y noventa dos: y si sucediere que dicho Visitador muriere en el actual exercicio " Visita, el Reverendo Padre Prefecto de l Missión donde ha fallido, es • • obligado a nombrar otro. Por tanto dichos Visitadores no tendrán Y., pasiva, ni activa en las elecciones; pero presidirán en ellas, y dicho Vi sitador con el Prefecto nuevamente electo, y los dos Conjudices tomar la residencia al Prefecto que acabare: y si huviere diferencia alguna dicha residencia, se reduzga a votos, y para que no queden iguales, so tendrá voto el Reverendo Padre Visitador, el Reverendo Padre Prefecto, el primer Conjudice de voto solo en este caso de residencia al Reverend Padre Prefecto, y dernés Presidentes. 1 queremos que visiten todos 1 Missioneros de los Pueblos de la dicha Missión, haciendo nuestras vee para que les damos toda nuestra autoridad, amplia, y general, COflO derecho se requiere, para corregir, castigar regularmente, para acta • enjuiciar, y para que con los Pidres Prefecto, y Conjudice primero (• este muriere, con el segundo)que fueren elegidos en el Capitulo fut (observando siempre que no haya mas de tres votos pena de nulidad1 contrario haciendo) pueda difinir, y sentenciar segun derecho, y admi' las apelaciones a Nos hechas, y visitada la Missión y hechas las dccci nes del Reverendo Padre Prefecto, y Conjudices, y en esta forma seju' taran los tres aquí (¡,oído) mencionados, y expressados, para sindica visitar, co rregir (roído), y castigar, segun el procedimiento, cargo y descargos que huvieren, y se hallaran en los Padres Presidentes los Pueblos de nuestras Missiones, y demas Missionarios, en la for que resuli (roído) are contra ellos de la Visita hecha por el Revere do Padre Visitador, y Reverendo Padre Prefecto o de la sindicaci y residencia que se les hiciere en. el tiempo de Capitulo. 1 mead mas al Reverendo Padre Prefecto nuevamente electo, y Conjudices q en el tiempo del Capitulo, y no en otra forma, obliguen en toda for al Prefecto antecessor, y Presidentes que acabaron sus oficios en el ,

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