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IM . ' que fenecido el dicho Oficio de Conjadices tengan tres años de vacante, antes que puedan ser electos los Conjudices otra vez, pena de nulidad lo contrario haciendo; y poi' que (roido) sobre las ssesiones de lugares que han de tomar y tener los d (roído) ichos dos Conjudices, assi con I Reverendo Padre Prefecto en (roido) junta, como en el Capitulo, or- denamos, que aquel tome, y tena el mejor lugar de los dos Conjudi- ces que huviere tenido mas votos en su elección; y si fueren electos con votos iguales, tomará el mejor lugar el Conjudice que tuviere mas años de Missionario; y si los Conjudices fueren de igual antiguedad en la Misalon, tomen sus lugares, y assientos, segun tuvieren la antiguedad de Religion. Ordenación II. 5. ltem, mandamos, que en caso urgente, y preciso, que se ' haya de embiar Visitador a algun pueblo de nuestras Missiones, y estuviere el Pre- fecto por alguna legítima causa impedido, consulte el caso con los dos Conjudices; y reconociendo ser Precisa la Visita, irá por Visitador uno de los Conjudices, el que nombrare el Reverendo Padre Prefecto, y no otro alguno; y si todos los referidos estuvieren impedidos, nombrará el Reverendo Padre Prefecto al que mejor (segun Dios) le pareciere, pena de nulidad, lo contrario haciendo. 1 determinamos, que sucediendo la muerte del Reverendo Padre Prefecto en cualquiera de nuestras Missiones de In- dias, quedará governando el primer Conjudice, y a falta de este el segun- do Conjudice; y si murieren todos los referidos, quedará governando el Presidente mas antiguo en la Missión: y si todos los Presidentes fueren de igual autiguedad en la Mission, quede gobernando al que fuere más an- tiguo de Religión. Ordenación III. 6. Iteni, mandamos a todos los Reverendos Padres Prefectos y Con- judices de nuestras Missiones de Indias, que en todos los Capitulos elijan (segun Dios) los Presidentes que fueren necessarios para nuestras Miasio- nes, y colocandolos en los Pueblos de ellas, como mejor les pareciere convenir, les señalen el Compañero, o Compañeros que fueren necessa- nos. ¡ mandamos, que obedezcan a sus Presidentes pena de voz activa, y pasiva por tina elección: y que los Presidentes con su Compañero, o Com- pañeros tengan la alternativa por semanas para la administración de Sa- cramentos y exercicio de Doctrina en los Pueblos de Españoles, y de In- dios y lo contrario haciendo queden desde luego privados del offizio de P (roido) residentes, 1 mandarnos a los Padres Prefectos y Conjudices que elijan otros en su lugar.

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