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54 Dios) nos pareciere, y nos fuese visto que conviene: en cuya virtud, autoridad Apostólica, reconociendo, que el obrar de nuestros Prefecto. en Indias por si solos, y sin consentimiento de otros Missionarios de ex periencia, ciencia y conciencia, han tornado reso lucion (roido) fin oIr parecer, que el de los dichos Padres Prefectos, e ti los (roido) casos d, grave importancia, y de mucho peso, de que se ha ti seguido (roido' notables perjuicios, y manifiestos descreditos de nue síros ¡u/alo (roido narios, en notable daño de la conversión, y reducio n de los p ( roL do por la polilla) obres Indios, perturbando el catholico fin para que el Rey nuestro (roido) Señor (que Dios guarde) costea con sa Real 1i- bar el passaje de nuestros Missionarios a ias Missiones de Indias. 1 reco.' nociendo por otra parte, que lo que mantiene nuestra Religión de la Ca pucha en toda circunspección, y modestia, en toda observancia regular, acertado, religioso govierno consiste, y es el tener en cada Provincia u Provincial, y cuatro Difinidores, como está dispuesto, y mandado por capítulo octavo de nuestras Apostolicas Constituciones, que ordenan, que en todos los Capitulos Provinciales se elija un Provincial, y quatro Difini dores, los quales con el Provincial tienen voto consultivo, y decissivo pa ra todos los puntos, materias, y causas que se les ofrece tratar y difinlr en la difinición, sin que el dicho Provincial pueda arbitrar por si, fin con- suba y determinación de los dichos Difinidores juntos en Difinitorio: siendo esto tan justo, y razonable para el acierto de un Provincial de Ca puchinos; nos ha parecido también muy acertado, en cumplimiento de 1 citada Bula del Papa Adriano VI que todos nuestros Missionarios de nue tras Missiones de Indias, en todos los Capitulos trienales, haviendo Li cho la elección del Reverendo Padre Prefecto, procedan en nuestro nom bre (para que les damos toda nuestra autoridad) a elegir y nombrar a vó tos secretos de todos los Capitulares dos Missionarios, los que conocie ren, y les pareciere (segun Dios) que son mas a proposito; de mayor cien- cia, temor de Dios, y experiencia en las Missiones, para el oficio de Ad- juntos, o Conjudices, sobre que encargamos, y oneramos las concien- cias de todos los Capitulares de nuestras Missiones de Indias, y quere mos, que luego que sean electos con la mayor parte de votos del Capítulo y en él se publiquen por sus nombres los dos Conjudices, queden confir- niados por Nos, como de hecho, siendo en la forma dicha electos, y publi- cados por tales en el Capitulo, desde ahora los confirmamos en el oficio de Conjudices: y les damos y concedemos toda nOestra autoridad, cuanta de derecho se requiere, para que tengan los dichos dos Conjudices, vot consultivo, y decissivo, y se entienda esta autoridad que les damos, ta solamente para los casos que en estas presentes Ordenaciones Gener&e expressaremos. 1 ordenamos, que el dicho oficio de Conjudices sea ha de durar, y servir de Capitulo a cap (roido) ¡talo, y no mas;,

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