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53 dias se Conformen con las Constituciones, y modo de govierno de su Re- Iigiónen España: y assimismo en la citada Bula, nos da autoridad para coartar la jurisdicción de los Padres Prefectos, 'y disponer lo que (segun te de ellos, Y los que fueren electos de aquesta suerte tengan la dicha prelacía por tres años, o por otro mayor, o menor tiempo conforme sus constituciones seguir se ha acostumbrado hacer en España, y no por mas tiempo, ni de otra forma, y esten todos siempre devajo de la obediencia del ministro general, y capitulo general con tal, que no les impongan cossa en perjuicio de dicho passage, y conversión de los yn- lides. Decretando que es de ningun valor todo cuanto se yntentare hazer sobre esto sin expresso mandato, y couseuUmiento nuestro Y porque la dicha tierra de Yndias esta muy distante de las partes donde el Ministro general acostumbra Vivir y estar y por tanto seria diticultosso recurrir a el cts las cossas que le perteneçen, queremos, y - por el ihenor de las pressentes concedemos que los religiosos por el tiempo que tue- ren electos al govierno de los otros frayles, y facultad, que se sabe tiene el Ministro General devajo de cuya obediencia deben estar siempre, pueda limitar, y coartar la di- cha authoridad segun, y como, le pareciere=Demas de esto para que la dicha conuer- ssion de vnfieles se pueda hazer mejor, y se mire por la salud de todas las almas por el tiempo que estubieren en dichas tierras de Indias, queremos, y concedemos por el thenor de las pressentes de la plenitud de nuestra potestad, que los dichos prelados de frayles, y otros de sus Irayles que estan en dichas, Indias, i quienes ellos jusgaren que se aya de cometer en las partes donde, aun no ay Obispads, o silos ay, con todo de ninguna manera e pueden hallar los dichos obispados, o sus pros'isóres dentro de dos dias tengan en ambos fueros assi para con sus frayles, y para otros de cualquiera orden, que alli estubieren deputados para esta obra, y sobre los yndíos conuertidos a la le como para los Otros christianos; que los embian a dicha obra toda nuestra au- thoridad tanta cuanta los susodichos, y los Diputados, por ellos de sus frayles, como dicho es juzgaren oportuna y convenientepara la conuersion de dichos yridios, y ma- nutension de ellos perfecta, y de los otros dichos en la fe cathoiica, y obediencia de la santa Iglesia Romana, Y que la dicha authoridad se extienda tambíen en cuanto a e.xercitar todos los actos Episcopales que no requieren el orden Episcopal, hasta tan- to que se ordenase Otra cosa por la Sede apostolica, y porque segun sabemos sehan concedido algunos yndultos por los Pontiíices Romanos, nuestros antccessores a los religiossos que estan en dichas partes de yndias, o procuran ir a ellas Nos confirman- dolos todos, y en cuanto es necesario, concediendolos de nuevo, queremos que los dichos prelados de frayles por el tiempo, que lo fueren, y-a quienes ellos juzgaren concedellos de sus frayles, puedan libre y licitamente vssar, y gozar de todos los dl- chosyndultos en comun, o en especial hasta ahora concedidos, y que se concederan de aqui adelante teniendolts todos por expressos bastantemente como si estubieran insertos al pie de la letra. No obstando las constituciones apostolícas particularmente la de Sixto quarto que comienza=Et si Dorninici gregis, y la Bula de la. Cena del Se- ñor, y las damas cossas cualesquiera que sean que hagan en contrario=Dada en Ca- ragoca (sic) devajo del anillo da] Pescador a diez de Mayo del año de mill, y quinien- t's, y Veinte, y dos en el año primero de nuestro pontificado.» Traduxe este breve de su Santidad, y esta bien y fielmente traducido de lengua la- tina en castellano a mi leal sauer, y entender, y lo firme en Cartagena de Indias en quince dias del mes de Março de mil¡ y seiscientos y sesserita y seis años=Doctor Don Juan Rodríguez Rendon. Vista esta traducion por el Señor Prouisor y Vicario general mandó se de al dicho padre fray Bernardo de Sevilla los traslados, que pidiere de dicha traducion de inane- raque hagan fee en los cuales su merced interpernia e ynterpuso su authoridad y Ju- dicial decreto tanto cuanto puede y ha lugar en derecho=Proueyoio el Señor Doctor Don Juan Guerrero Freyle Canonigo en la Santa Iglesia Cathedral de esta Ciudad Pro- visor, y Vicario general en todo este Obispado en Cartagena de Indias en diez y siete días del mes de Março de mill y seiscientos, y sessenta y. seis añoDoctor Guerrero Ante mi Bartolome de Salinas notario.—(Véase el Archivo General de Indias, Sevilla. Est. 73. Caj. 3, Leg. 17.)

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