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i. 52 plimient o de las Reales Leyes de la Nueva Recopilación de Indias, qne ra este efecto estan prevenidas) para que en todas nuestras Misiones violablemente se observen, y guarden por todos nuestros Missionario Indias las dichas presentes Ordenaciones Generales, siendo primero tas, y aprobadas por su Magestad en su Real Consejo de las Indias. Ordenación Primaria. 4. Primeramente ordenamos, y mandarnos a todos nuestros Miss narios de las Missiones de las Indias, en cumplimiento de lo dispuesto el Señor-Papa Adriano VI, de santa memoria, por su Real Bula de diez Mayo de mil quinientos y veinte y dos años, que empieza: Charissimo Christo filio nosíro Carolo, &c. (1) que manda; que los Misstonarios de (i) El texto íntegro de esta Bula importantísima es el siguiente: «Adriano Papa sexto al amado en christo hijo nuestro Carlos Rey de Romanos, Electo Rey Catholico de las Españas=Amado en Christo hijo nuestro salud, y apo tolica bendición, Nos hicisteis saber vuestro encendido deseo para ci augmenlo de 1. religíon christiana, y conversión de los ynfieles, particularmente aquellos que siend Jesuchristo el capitais estan sujetos a vuestro Dominio en las partes de Yndias, y rs pedisteis con toda instancia que para el efecto de dicho augmento, y convcrión y d bido gobierno de las Almas, que nuestro Redemptor, redimio con el rescate, de preciosa sangre, prouiesernos, que algunos religiosos de todas religiones de frail mendicantes, particularmente de frailes menores de la regular observancia pasase con nuestra authoridad a dichas partes de Yndias, y se proueyesen otras cossas sobr lo dicho segun, y como mas plenamente se contiene en la petissión, que se nos pre ssento arriba referida, Nos pues tenemos obligaçión de atender sobre todas las cos por el cuidado pastoral, que nos toca a las que pertenecen a la salud de las almas, que conocemos grandemente el fervoroso zelo de Vuestra Cesa res Magestad desd sus tiernos años en orden augmentar la republica christiana encargando en el SeñQ obta tan santa, y loable, y ademas queriendo proueer inclinados a dichas suplicas4 por el tenor de las pressentes queremos que todos los frayles de las Ordenes Mondl cantes, en particular de la orden de los Menores de la regular observancia, nombra- dos por sus prelados,-que con espíritu de Dios de su voluntad, y espontanea mente quisieren, puedan libre y licitamente pasar a las partes de dichas yndias, por Caussa de convertir, e instruir en la fe a dichos yndios, con tal que sean de tal suficiencia en vida, y costumbres, que sean a satistacción de Vuestra Cesa rea Magestad y su real conssejo, y a proposito para obra tan grande, sobre la cual encargamos la con- ciencia de sus superiores, que deben nombrarlos, y darles licencia, Y para que en obra tan santa no falte el merito de la obediencia mandamos a todos los que (corno dicho es) fueren nombrados, y se ofrecieren de su voluntad al merito de la obcdien, cta que prossigan el dicho viaje, y obra a exemplo de los discípulos de xpto Señoi nuestro esperamos con çerteça que segun los imitaren en el trauajo, assi tambien los acompañarán en el premio, y desde luego con todo gusto hachamos nuestra bendi ción apostolicaa dichos religiosos Empero porque el numero de los religiosos no grande, y ocasione confussión, queremos que Vra. Magestad sagrada y su real consse. jo señale, y ponga cInumero de los frayles, que se han de embiar=Y mandamos aprétadamente con pena de excomunión que se ha de incurrir ipsofacto, que ningun ynferior se atreua en alguna manera a ympedir a los dichos religiossos assi nombra- dos, y con licencia de sus superiores, aunque por entonces esten en Los oficios de Contessoj-cs, Predicadores, Lectores, Guardianes, Custodios, Ministros provinciales, O commissarios generales los cuales oficios no obsten para que puedan, y deban pa- ssar=Empero porque los dichos frayles no sean como Quejas sin pastor, mandamos y ordenamos, que puedan y deban elegir de ellos mismos dos o tres, o mas, que seaa sus prelados en dichas tierras del modo que pareciere mejor a ellos, o a la mayor par

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