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5' los Reynos de Andalucía, y Comissario General de las referidas Missio- nes) que sus antecessores no han dado la forma, y direcciones que dichas missiones necessitan, y que con el tiempo, y las experiencias se han reco- nocido inconvenientes, que piden pronto remedio; y que para el mejor go- vierno, y observancia de su Regla, aumento, y exaltación de nuestra Santa Fé Cathólica, y conversión de los Indios, se han formado las Ordenacio- nes Generales, cuyo tenor es como se sigue: 2. Nos Fr. Isidoro Francisco de Bruselas, Lector habitual de Sagra- da Theologia, Ministro Provincial (aunque indigno) de los Frayles Meno- res Capuchinos de nuestro Serafico Padre San Francisco de esta Proviii- cia de la Inmaculada Concepción de nuestra Señora en los Reynos de An- dalucía, y Comisario General (por el Rey nuestro Señor, que Dios guar- de) de todas las Missiones que tiene el dicho Orden de Capuchinos en las Indias Occidentales, &c. A todos los R.R. P.P. Prefectos, y Missionarios, que al presente son, y con el tiempo fueren, salud, y paz en nuestro Se- ñor Jesu-Christo, que es verdadera paz. 3. Hacemos saber a todos los dichos R. R. P.P. Prefectos, y Missio- narios de las dichas Missiones de Indias nuestros súbditos, que por cum- plir con la grave obligación, que como yugo suave puso la Divina Mise- ricordia sobre nuestros flacos hombros, y atender a la Real voluntad del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) que tanto poi, nuestro oficio nos in- cumbe, como obedecer, y observar su catholico zelo, expressado en el nombramiento que fué servido hacer de Nos, de tal Comissario General, por su Real Cedula, fecha en San Lorenzo el Real a veinte y seis de Oc- tubre de mil seiscientos y sesenta y dos años: y por su Real Cedula, fe- cha en Barcelona a primero de Abril de mil setecientos' y dos años, y el especial cuidado que su Magestad sobre nos puso (roidb) en la assis- tencia del govierno espiritual de nuestros ¡nisionarios (roldo) de Indias, encargándonos toda vigilancia en lo pertenec ¡ente a la (roldo) obser- vancia de nuestra Seráfica Regla, Apostolicas Con.tituciones (roido) de nuestro santo Instituto, y estrechissima profesión, como todo pare- ce, y consta por otra Real Cedula de su Magestad, fecha en Madrid a *veinte y siete de Agosto de seiscientos y sesenta y seis, exonerando su Real conciencia, y onerando la nuestra por las dichas, y otras repetidas Reales Cedulas, mandandonos, que pongamos todo el desvelo, y aten- ción que es necessaria, en las providencias que debemos dar para el me- jor regimen, y govierno de todos nuestros Missionarios, y Missiones de las Indias. Por tanto, siendo como somos motivados de gravísimas, justi- ssimas, y urgentissimas causas, para poner puntual remedio a muchos y experimentados inconvenientes, y obviar otros mayores, que de ellos re- sultan, y con el transcurso del tiempo pueden resultar, mandamos esta- blecer las presentes Ordenaciones Generales que hemos hecho (en cum-

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