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49 de vender sus ganados primero // que otros por los meses de Julio, y Agosto de cada año; Se guarde lo acordado, y resuelto que es remitirlo a dicho Gouernador=8.1En la octaua, Sobre que en los pueblos de las missiones, se nombren Alcaldes, Regidores,y Gouernador Indio al modo que se a mandado executar en los demas de Indios de aquella Provincia; Como lo dize el Señor Fisccil=9 Consulta=En la Nona, Sobre que a la Iglesia de San Carlos se le concedan por via de limosna las alajas que en ella se refieren para su adorno y dezenzia; Se execute como lo propo- ne el Padre Procurador, el qual dé memoria, y nomina de dichas atajas, y ornamentos, su calidad, y quantidad, y se haga consulta a Su Magesfad para que se sirua de concederlo=10 Consulta=En quanto a la dezima Sobre que se agreguen a la Iglesia de dicha Villa de San Carlos por al- gunos años, los dos nouenos para el saneamiento de sus gastos precisos; Como lo dize el Señor Fiscal con la calidad de por aora, y hagase sobre ello consulta a Su Magestad=11 Consulta=En quanto a la Vndezima, Sobre que se manden remitir en los primeros Galeones algunas cosas de que carezen las Iglesias de aquellas missiones que son las que expresa; se execute como queda resuelto a la nona, que es que dicho Padre dé me- moria de ellas y se consulte ñ Su Magestad=12 En quanto a la Duode- zima, Sobre que se despache zedula para que el Prefecto de las misiones pueda (con acuerdo de los demas Padres de ellas) emnbiar a España al- gun Religioso por enfermo, Viejo, 6 poco aproposifo para dichas Misio- nes sin que se lo embarazen el Obispo, ni el Gouernador; Y que no les nieguen las lizencias quando conberiga despachar algun Missionario ñ tratar los negocios de la Mission en el Consexo; Se manda que quando dichos Padres necesitaren de venir a el, a negocio muy preciso, sea con licencia del Gouernador y con Informe suyo de la necesidad, y precision de su venida=13 Y en quanto a la decima tercia y Vltima pretension so- bre que se encargue al Obispo que el nombramiento de Vicario foraneo, y Juez ecclesiastico que á de hazer en la Villa de San Carlos, recayga so- bre el Padre Prefecto de las Misiones por lo que conviene a la quietud, y adelantamiento de ellas, y de dicha Villa que el Gouierno espiritual ande en vna caueza sola; Se manda que concurriendo los pueblos, las calida- des dispuestas por las leyes para erigirse en Doctrinas, ynformen ¡/2 Obis- po y Gouernador para que se mande; y en el ynterin (vsando de su priui- legio)gouiernen dichos Padres sus misiones en lo ecclesiastico, como hasta_aqui=Y en lo que Iascedulas despachadas ssbre los puntos referi- dos fueren contrarias a lo aqui acordado y resuelto, se deroguen, quedan- do en su fuerza, y vigor en todo lo que no lo fueren=Madrid y Mayo 14 de 1692= Licenciado Zeualios (rubricado) (Hay una rúbrica)=Executado todo.

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