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c) ACORDADO osl. CoNssE)o DE 14 DE MAYO DE 1692 EN VISTA DEL ea DIENTE SOBRE DIFERENTES DEPENDENCIAS TOCANTES A LAS MISIONES RELIGIOSOS CAPLICI- IINOS DE CARACAS.r13XECUTADO. Señores: Visto en el Consexo el expediente d Conde de Villa Umbrosa Padre Fray Ildefonso de Zaragoza, Rel Don Bernardinode Valdes gloso Capuchino, procurador de las M Don Miguel Lopez siones de la Provincia de Caracas y s Don Francisco Camargo llanos, y las pretensiones deduzidas en Don Joseph Ortega memorial por su parte presentado, se aco (lo y resoluio lo siguienfe=1.0 En qQ a la primera; Sobre que las entradas que los Religiosos hizieren en dich llanos para i'eduzir a los Indios, sea llenando en su compañia escolte españoles armados; Se execute como lo dice el Señor Fiscal en su re puesta de treynfa de Abril de este presente año=2.0 En quanlo a la si gunda Sobre que los Indios rebeldes que se sacaren de dichos llanos repartan en las Casas de los Vecinos españoles de la Villa de San CE los a quienes siruan por diez años, tres dias en cada semana, en la fo ma que en dicha pretension se refiere; Se manda que dichos Indios reue des y Appostatfas, siruan a los dichos vecinos por los Diez años corno 1 dize el Señor fiscal, para que en ellos los ynstruyan, y eduquen con cal dad de que los cinco primeros los mantengan, sustenten, y curen sus er fermedades, y en los otro cinco vitirnos, les paguen su Jornal seguri y cc mo se esfilare=.° En la Tercera Sobre que a los Vecinos de los PuÉ bios de San Sebastian, y Guanaguare, se les conceda lo mismo que a le de la Villa de San Carlos, con lo deinas que en ella se deduze. Se exec te lo que queda resuelto a la segunda=4.1En la quarta sobre que no e timandose el medio referido por la prohibizon del seruicio personal. elija otro congruentfe para que a los Vezinos españoles se les reniune el trauajo y costos de las entradas; Se manda que pasados los primer diez años, queden los indios en la misma conformidad y estado que Id demas de aquella Provincia de Caracas=5.0 1311 la quinta sobre que dicho Pueblo de Ardure que tiene mas de mili y quinientas almas de Ii dios, se forme otra Villa de españoles que eviten las fugas— 6.° Y en. sexta, Sobre que el Thenienle que se nombra en la Villa de San en tenga la Jurisdiccion ordinaria en ella, en las Misiones de su distrito que se nombre Alcalde, y dos Regidores añales, y que a dicha Villa se señalen Propios, con lo demas que en estas pretensiones se contiene; remite en todo al Gouernador y Obispo de Caracas para que oyendo Padre Prefecto de las missiones executen lo mas conueniente segun y c mo lo dice, y preuiene el Señor Fiscal =7.° En la sepfima Sobre q los Vecinos de la dicha Villa de San Carlos se les conceda el priúiY

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