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otro y se satisfaga a los Vezinos la costa y gastos de las entradas i discurre el fiscal que en este supuesto alga por nora otro recurso que de encomendarlos despues de los diez años que estubieren reducidos doctrina, y como comparado este medio con el del servicio personal d diez años aya manifestado la esperienzia que las encomiendas an traid graues incombenientes y no dejan fruto a la Real hazienda contrapessdn do el Conssejo el fruto e Yncomben¡ente que puede causar este tempon seruicio y el evitar las fugas de los yndios, resoluera el Conssejo lo qQ fuere seruido. 5==En la quinta de que en el Pueblo de Amure que tiene mas de 1.50 Almas de yndios se forme otra uilla de españoles que heulten su fugas po estar distante 20 leguas de la de Sant Carlos y por alli tambien se haga entradas conzediendoles lo mismo que a los otros y que el Thenientese aunque nombrado por el Governador el que el Prefecto señalare sembran dose por los yndios cada año vna sementera de Mayz 6=Pnra saiisfacerle su trabajo y que el Theniente tenga_la_Jurisdizio ordinaria en la Villa y Missiones de su distrito y ie se nombre vn alcol de y dos Rexid ores —Añales: quedando Ministro si el Thenienfe saliere las entradas señalandose a la uilla proprios como lo propone en la ssest pretension es materia para que se remita al Oouernndor y Obispo a fin d que estos como quien la tiene mas pressente executen lo que fuere ma del Real seruizio tomandose ressoluzion en quanto a la siembra de se¡ zelemines de.Maiz si pareziere combeniente para que destos vezinos pe algun iiernpo puedan mantenerse, y arreglandose en quanto a las entra das y seruizio temporal dé los yndios a lo que el Conssejo determinare. 7=La sseptinia que se reduze a que los vezinos de la uilla de San Caí los se les de el preuilegio de bender SUS ganados primero que otros tien ya resoluzion de que no es justo se exzeda. 8=-.La octaba que mira a que en lospueblos de las Missiones se nom bren Alcaldes Rexidores y Gouernndor yndio, como sea mandado execu tarnobissimamente para aqaella prouinzia es muy combeniente a fid d que se bayan afizionando a este Goulerno y coriserben mas bien en est Polizia. 9=La nona de que a la iglesia de Sant Carlos se le corizedan las Al jas que refiere podrá el Conssejo resolver lo que fuere seruido atenta 1 pobreza de sus vezinos y que hasta aoma a la Real hazienda no ech costo alguno su Adorno. 10=En la dezinia que se dirige a que se agreguen a la yglessia de e la uilla por algunos años los dos nobenios que no subiran de 50 pesso para el surtimiento de sus gastos prezissos como quiera que esta yglE sin este a cargo de estos Religiossos y que asta nora por semejante mm dio no se les aya concedido tal limosna por ser contra sus ynstifato di

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