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44 En la sexta zedula de entregarlos a la lurisdzion de el Obispo y 3 uernador respecto de aquel no tiene cavinlienfo porque ni por asi lo pu de hazer ni menos sera combeniente lo execute por clerigos haviendo quedar las presentes Missiones a cargo de estos Religiossos aunque si por algun tiempo: Pues como la esperienzia enseñe que la comherssli pide_vna total _yndependenzia_Jurisdizional_de los hordinarkis si con el rin de proseguir estos Missioneros seran mas las competens disgnst y atrassos de la comberssion que los frutos evangelicos y porque tau bien siendo solo este el Ramo en que se uerifican los preuilegios que ti ne Su Magestad para el echo de la Administrazien educazion y enseñan de los yndios por las Sanctidades de Alexandro 6.° Adriano 6.° Pb Gregorio 14.° y otros Pontifizes no fuera justo se tolerara su perjuizic hubiese Su Magestad de nezesidad de la Mano Jurisdizion y autoridad los ordinarios para el progresso de la comberssion y su mas perfecta co serbazion y adelantamiento: Respecto del Oouernador parece no tiene y combeniente antes lo discurre por presisso porque con esto tendran Ii yndios mas respeto a los Missioneros: Pero debe ser poniendo el GouE nador los que fueren de la satisfaczion de los Religiossos siguiendo el i de las ordenanzas y su confirmazion en la zedula de el año de 76 por tocante a la ullia de Sant Carlos, pues en otra forma tiene muchos ri gos. En la sseptima zedula que habla de el hospízio, No discurre el fis porque si se mira a los Autos dan sactisfazion competente y los Religi ssos son en Caracas trauseuntes y debe repararse en que siendo tan cc lo el numero de los Religiossos que asisten en estas conibersiones y d hiendo morar alli vilo de continuo hiciera gran falta en los pueblos p la ynstruczion de los yndios. En la octaba y vltimi (sic) assi por lo que toca a benir Religiosso q haga falta en la Reduzion, como al partizipar al Obispo los progress le la comberssion, en ambas partes se deben mantener: en vna porq siendo tan pocos los Ministros haran falta, dejando siempre al Ooúerr dor la facultad de que por casso graue y que pida promplo remedio, (coi este u otro semejante) y no en otra forma lo permita: y en la otra. Pc que fuera de ser justo, lo consienten. Eloccion de Prefecto.—Y aunque sobre el Punto de que el Prefecto nombre el Comisario de las Missiones no bea el fiscal Repressentazi alguna de los Religiossos debe decir que es contra el Breue de la Sar dad de Adriano 6.0 que manda que ellos por ssi elijan los prelados coi lo acostumbran hazer en España, lo qual pone el fiscal en la considei clon del Conssejo para que en vista de este reparo resuelba lo que fui servido=Y tanibien en quanto a los negros por la nouedad que incluye no hauer consentido en la libertad sus dueños. Este duze es ynfor se ynte Sup los Rel de Sat de el a rra a lo paro en no ofe quen s 2=E de las da la u Seman des por benien de los l tumbre pre a la buena no se l dureza tar las =E Guana ssiones mucha de Sant dose a por jus subsist los llan 4=E
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