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41 Eh terzer moliuo es hijo de la justificazion' de la Santidad de Alexan- dro 6.0 que guiado de superiores luzes no solo mando a Su Magestad am- biasse Barones Doctos que educasen e ynstruiesen en la ley Cathohica a los yndios sirio que primero le requirio y hordeno pusiese todosu poder y esfuerzo en reduzirlds y congregarlos a vida politice y zibil pera que su- getos se lograse la Evangehica; y esto ya se reconoze que no e de ser sin gente ni esta vaya sin armas siquiera para su defenssa ni menos el Ministro esta obligado a entrar en le comberssion sin que se le de seguri- dad que,le resguarde la vide pues a no tener este derecho no lo prebinie- re la ley 4.1 del titulo y libro 4,0 que be menzionada. El querlo niotiho se funde en la deterrninazion Pontifizia de Adriano 6.0 en que conzedio e Su Magestad emhiasse por Ministros y obreros evangehicos e los Regulares Mendicantes porque quando a estos les im- parte la omnimode Autoridad In utroque foro pare la Reduzion su gotrier no conserbazi'o de ella y manut'nzion en la fee cet6iie no solo fue so- bre los yndios sino tembien en los españoles que fuesen y les acompaña- sen en la misma obra con que su-pu-so' _á–que se liarla con ello, porque seria sin su ynterpossizion y assistenzia €n casso nezessa- rio efectuarse y assi no puede ceussar pabor ni escrupulo e le Justifica- zion de le comberssion de estos yndios el que entren los Ministros con gente de Armes quando los Papes permiten le presenzie de los españoles y estos no pueden concurrir sin ellas. El quinto y. vllinio fundamento consiste en que si Su Magestad en los dos respetos de Monurche y Rey Cafholico y delegado se halla en obliga- zion de reduzir los subditos que viben en sus tierras a que eviten como rezioneles y debajo del dominiode le l.izon y no del yregilar arbitrio de sus torpezas y detestables costumbres y subyugarlos para que tenga fu- gar la luz de le fee y la palabra del Evangelio con mayor raçon este en esta obligazion respecto de los yndios presentes que ocupan las tierras que les tiene conzedidas la Silla Appostohice y no solo son ynfieles sino que pesan los nias al extremo de Apostates y todos ympiden tanto su comberssion como la de otros pezificos que estan despues de ellos: Con que no se puede dudar se le puede y debe hazer justa Guerra castigar y poner en serhidumbre si lo ympidieren, y assi es muy corriente en estos años en las partes de la Nueba Vizcaya y nueho Mexico cuies sublebazio- nes estan muy preasenles y se supone en la zedula de que se trata pues el no permitir las armases en supossizion de no licuar solizifado primero a estos yndios por medios blandos y suabas y estandolo como lo estan y constando que no hay otro recurso parece he llegado el casso en que la misma zedule lo permite. De todo lo que se ynfiere que es ynipracticable por aora dejar de entrar con Armas los españoles ni poder hezerse esta Reduzion sin ellos y que

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