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mo nos para el sustento de los Religiossos, culto y adorno de las yglesias a echo costo y dispendio alguno, porque todo a salido de las limosnas que estos Ministros en grangeado de lo poco y nada que sobra de aquella siembra de Maíz, que enseñaban a labrar a los _yndios y de las Bacas que les daban y an dado de limosna los vezinos de Caracas y Ganaderos con las quales socorrían a los _yndios enfermos y en las penurias los man te~ fian y alimentaban, hazian las entradas; y del sebo sacaban íes betas y de la maritecaazeyte paratas iamparas. Y finalmente procuran satisfacer a todos los cargos que se les hizie ron y al de la restituzion de los yndios que se dixo hauerseles quitado plenamente combiene en este dictamen el Uouernador y parece assiente lo mismo el Obispo en la lunta que con el tubo como pareze de la Resd luzion que tomaron bien que en su carta no se declara, aunque no repruP ba el zelo de estos ministros ni sus prozedimientos de forma que viene deduzirse de todo no haberse estimado exzesso ni tenídose por ynjusí semejante modo de Gouierno antes bien poi las ynforniazloneb resulta dos i igíe s por su demassidde_apazibitidad_y mansedumbre PAPPCER soana LOS DOS ANTECEDENTES, Y debajo de estos supuestos entra el fiscal en la terzera parte a la ex pression de su dictamen sobre los dos antezedentes, y excuzion de la zednles: Y antes de proponerle debe assentar lo primero que como consta de los autos hasta que estos yndios que son los fronterizos no se redus- gan y combiertan no pueden passar los Religiossos a la comberzion de otros pazificos, ynumerabies que se hallan mas distantes porque siendo como es prezisso encontrar primero con ellos y siendo fugitibos y Apos. tatas los mas no solo lo ympiden, sino que ponen toda la comarca en gue rra con el pretexto (le que ay blancos en la tierra; lo ssegundo que toda genero de combersiones como tiene acreditada la expei'ienzia y las histo rias publican a tenido y tiene siempre dos tiempos porque antes es redtt- zirlos con las combenienzias temporales que venzerlos por la ley del Evaii. gelio ya sea en yndios qué vivarebajo de poblado con sugezion a Cazk que, ya con los que ni tienen Vno y otro como estos. Porque lo primer cj es ponerlos en Paraje atileno y deliziosso ymuy abundante de Aguas y1 buenas tierras; lo ssegundo es fabricarles Cassas y enseñarles a ello lo tercero es enseñarles a cabar la tierra e ararla y sembrarla, y a otros of- zios mocanicos a que pari su ynstruczion y exemplo a sido y es primero

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