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32 tratendolos como a hijos como quiera que todas sus razones se encan naban a que se les perm ¡¡ese entrar con es'oltas de gente para la segu ridad de sus perssonas, por haur .nosirado la experiencia ser el vnic' medio para el augmento de las IiISSiOUIeS. Aunque les parezia llebar pal te de rraçoii, en quanto al seguro de 105 Missionarios Sin embargo com las ordenes de Su Magestad fuesen en contrario, no podian deliberar e su suspenssion pero que ynfo'niarian lo combeniente en vista de las yt formaziones que stahan dando: y por o que tocaba a otras quatro zed las que les yban cometidas suspendian por entonzes su cumplimiento pc que no se ofreciesen los yncombenientes que representaban dichos Rel g ios os= Las ynformaziones se dieron a ynsiancia de este Religiosso y se jUriti ron o los ArIllOS y aunque con vista de ellas y de vn papel firmado de ll dos los missioneros (excepto fray Manuel de Alesson) voluieron a ynsti sobre le entrada con gente de armas haziendo dexacion de las Missioni si esto no se les perinitia; Se tubo otra JunL a que asistio el Re1ixios Vissitador que ybu nombrado, y se mando estar a lo decidido y en quai lo al desistimiento resoluieroti que acudiesen a Su Magestad que por s no podían admitirle y en vista de lodo yníorína el douernador, ponderam do ser grsues los yncombenientes que se siguen de executarse las zed las y mal digeridas las notizias. que dieron motiuó a su expedizion=Mi el Obispo no lo executa or el escrupulo que dize tienen estos Religiossi ds hauer sido el, quien hizo los ynformes; Vien que no reprueba sus pi cecimienlos, y aunque es verdad que el Obispo no fue quien dio la quen el y el Gouernador protegieron la perssona de fray Manuel de Aless para que se le atendiesse en sus Representaziones y este Religiosso en carta que oy escriue dize vino a proponerles aulendolas consultado con Obispo y de su consentimiento: A que se agrega que en la Sinodo q zelebro hico une constituzioii para que las entradas no las hiziesen cl gente de armas aunque tuesse para su defensss y sin embargo de que opusso el Procurador de las Missiones representandole hera en virtud zedula del Año de 676 y que en otra forma no se podia proseguir la col berssion; el Obispo no vino en ello==Tambien dize que las yntormazion las hizieron a su modo los Religiossos sin ser ante juez competente zitarle; y que no obstante esloba en la ziudud querido se zelebraba la Ja la no se la admitio e ella: y que se atienda a su credito y mortificazion que padeze por las noticias que nazieron de su buen zelo, Las ynformaziones por donde estos Missioneros pretenden excluir 1 referidos cargos son zinco y todas echas a su ynstauzia con ynterrogal rio de preguntas que para este fin presenraron al Gouernadpr; las d echas en Caracas, las tres en el Pueblo de Sun Carlos (le Austria Cat zara de dichas Missiones, y vria de ellas mucho antes de estas zedul

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