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30 cmos por el temor de que los Padres no se huyesen materia que la pon dero corno tiran y ympediniento de li cornberssion si esta prission, serbidumbre llegaba n la notiza de los Berbaros y finalmente propusa que vn Ospiclo que tenían en la ziudad de Caracas por descuido de Prefecto estaba abitado de seglares y los Religiossosse recojian en casa de vienechores, pudiendó estar con mas retiro en el hospizio. El Conssejo por lo que toca & vsso de la Jurisdizion y castigo de lo yndios resolbio se contubiesen en la spiritual que les pertenezia por Bre- ues Apposto!icos mientras los Pueblos perseberaban en el estado de Re duziones sxerciendola con la moderacion y templanza que se preulene e la ley 27. titulo 7. libro 1.0 y conforme lo proueydo por las Missíones de Jalisco sin pasar a vssar la secular y que para el exercicio de esta se nom-. brasen Correxidores o, Alcaldes y Rexidor delsii dios y vn ftf JTeyes; i_quentta. Por lo que mira a los ynteresses que se dezia tener con los yndios , propriedades se participase al Obispo y Gouernador lo que este Religioss refería preuiniendoles forrnassen luego Caxas de Communidad en que ci trase todo lo procedido de las labores y trabajo de los yndios y de ello se sacase lo que fuese menester para los yndios y Religloasos y su bem tuario conseruacion y culto de las yglessias quedando afectos a esta apli cazion los hatos de Ganados de estos Misioneros confiriendo entre ssi Obispo y Gouernador la forma de esta prouidenzia y que si en alguna par te hallassen yncombeniente y discurriesen medio que supliesse lo que Conssejo prenenis lo hiciesen y diesen quenta de todo lo que se execi tasse. -. • En el terzer punto de enagenarlos de la privatiba mano de los Peligio ssos, se acordo se pusiesen debajo de el Gouierno de el Obispo y G uernador quedando por algunos años al cuidado y Doctrina de los Relí giossos para consuelo de los yndios y mas seguro logro de su conserb. clon pero que si hallasen embarazo en la execuzion la suspendiesen, y e la parte o partes que la reconoziesen combenienle la cumpliesen y diesen quenta de todo quedando declarado que desde que se herigiese estos pue- bios en Doctrinas hauian de empezar ar a contarse los diez años de releb zion de tributos. Y en cuanto a la prission de los yndios que hizo el prefecto porque no se huyesen se le encarga que luego y sin.dilaziofi dispusiese se restituye- sen a sus Padres los hijos que se les haulan quitado por Rehenes conso landolos y asegurandolos para en adelante y que el Gou ernador lo hizie sse executar encargando al prefecto no passase a tomar ressoluzion cd los cassos graues sin consultar al Obispo y Goúernador a quienes se le digesse discurriesen que prouidencia de medios se podrían aplicar par
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