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¶25 cipios de los llanos el primero a la partte del Occidentte de las misiones y el otro al Ponientte y distantes de ellas por anbas parttes mas de qua- renta leguas y por aquellos Parajes se pueden hacer entradas y lograr muchas reduciones dundose la mano con las misiones se les conzeda a los dichos dos Pueblos lo mismo que a la Villa y en la conformidad que bu propuestto en el puntio 2.° y que las entradas que as¡ se hicieren de dichos lugares vayan /720 Religiosos de la Mision: Y de los Indios que se sacaren vaian forrtkindo Pueblos en partes acomodadas. 4.—Lo 4.° que si el medio referido no pareciere conforme por la pro- hiuicion del seruicio personal aunque se tiene experiencia de que es el mas conuenientfe se sirva Vuestra Magestad de mandar elegir ottro que sea congruentte para que a los dichos Españoles se les rernynere y saltisfaga el trauajo y costtos de las dichas enttradas y de lo demas a que asisten en las Misiones para su adelantamientto y conserbacion. 3. Lo 5.0 que por quanrto el Pueblo de San Antonio de Araure es no- meroso de mas de 1.500 almas y estta distantte 20 leguas de la Villa de San Carlos culos vecinos no pueden por la distancia acudir a eubarazar la fugas de las Indios que ejecutan muy a menudo se forme en el dicho si- tio de Araure otra Villa corno la de San Carlos para que aquellos Indios tengan alguna sugecion y respctto y por aquella puríte que es muy apro- positto se hagan lanuien entradas a los llanos con la genite de la Villa que se formare a quienes se les conceda lo mismo que se pide por los de San Carlos y que sera muy conueniente en el dicho sittio de Araure como siempre se a discurrido por los mismos vecinos que biven en aquel Para- je y por la fertilidad y conUeniencias al sitio para hazer poblaciones y que en tanto que la dicha Villa se aga se nombre por el Gouernador vil Theniente (el que el prefecto señalare) que sea Español para que en dicho Pueblo de Araure ejerça la Justicia y estte con diez vecinos de los que al presente bluen en sus Atosy estancias en aquel Paraje: Vaiun por aque- llos Moni tes a recojer los Indios del dicho Pueblo siempre que hicieren fuga y les enbarazen que las hagan y que para satistucer el trauajo de es- tos hombres sean obligados los Indios del dicho Pueblo de Araure a sen- brur todos los años vna sementera de seis zelemines de Mayz 7/ y lo que se recojiere de ella se repartta a los dichos Thenienfe y diez Vecinos, 6—Lo 6.0 que el theniente que se nombra en la dicha Villa tenga la jurisdicion ordinaria as¡ en la dicha Villa se nombre vn Alcalde ordinario y dos regidores añales los quales elijan ttodos los años ottros que les subzedan pura el Gouierno de dicha Villa y que en caso de hir el Thenien- Ile a las entradas o salir de la Jurisdicion quede en ella quien administre Id Justicia y que a la dicha Villa se le señalen Propios. 7—Lo 7.° que a los dichos vecinos de San Carlos se les conzeda Pre uilegio para que ttodos los años puedan bender sus ganados primero

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