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cuidado y corno en los dichos Paeblos hasta aora no a haido el iom) ifentto de Justicias ni otras personas a quien los Indios puedan teneP algun resctto so a los Misionarios a subcedido tal vez que estos an. salido por el Pueblo a apaciguar y estorbar las Barracheras y pendeflcies P. de los Indios y en algunas ocasiones que .se an qHdMattar unos a otros se an alladt precisados a reltirar algunos enbiandolos de un Pueblo a oltro astta que pasado algunos dias pudiesen botuer aiAmistad antes y otras vezes a conuenido mandar que los tales capifanejos metan alguno en el zepo por una o dos oras o mas tienpopzi'a escusar una des- gracia y as¡ se ejecuto en San Antonio de Amure con un Iridio que quiso matar a su Mujer en ocasion que el zepo estaua en la casa de los Padres donde le auian metido los Indios quando se quemo aquel Pueblo por no hauer ottra partte donde estubiese hasta reedificar las casas de los In dios tanuien subcede que algunas vezes se a ofrezido reprender y hz er dar cuatro azotes a algunos muchachos ó Indios grandes de los chrisIia nos por los descuidos de no acudir a misa y otras falttas en la doctrina y sus costumbres para que /_sirue de_exemplo a los demas y a ellos de en- mienda a cuios feniinos se llega quando no se pucde n'por obtar ma yoresyriconvenientes_y si de estos precisos reparos tomaron motivo para, acriminarlos no fue eón el acuerdo y prudentfe çonsideracion que devie: ron=rSeñor los Misionarios por la mayor perite son hombresDocttos yJ no es persuasible ayan de querer valerse de medios estraños y sin proi fr porcion para conseguir el fin a_que soti enbiados quando lo que ejculan econ _quanto conduze a su Ministerio es con de todos y en fuerza,,, de la experiencia Que tienen de aquellos naturales a quienes solo desean aplicar la Medicina segun las dolencias que les rreconozeny esto enter- ni6regulares=Lo que sobre est te Pcinttó se les ofrece suplicar para quitar sospechas parezera en la suplica numero 8.0 que ponen al final. 5a y 6. Zedula.s, E n ottras dos zedulas de la misma fecha manda Vuestra Magestad se enseñe a los Indios la lengua española y obligue a los muchachos ablen en Castellano y que Obispo y Oouernador confieran con el Prefectto los medios que se podian aplicar para que en cada Pue- blo aya escuela y Maesttro que enseñe la lengua española y que por auer- se entendido que dichos Indios se clan attrasados en el Oouierno y Poi¡- tica y faltos de la aphicacion al trauajo sera bien ponerlos deuajo del Go- uiemno del Obispo y Goueínador pero que si alIaren algun ynconuenientt suspendan su ejecucion. Lo que se a Imformado a Vuestra Magestad azerca del conttenido de estas dos Reales zedulas a sido con el mismo fin de dinigrir las opera clones y trauajos de los Misionarios y lo que an padecido en tanlo años porque se logre el Santo zelo dé Vuestra Magestad lleuan referid referido lo que pasa en quanto a lo dificulttoso que les a sido y es /17 qu
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