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824 a Provincia, Don Gabriel de Zuloaga, se sirviesse, en virtud pressada Real Cedula, conceder licencia, y librar su Despacho, fundassemos los Missioneros un Pueblo, o Villa de Españoles i a dichas Poblaciones de indios, (que entonces era un solo Pueb tante de la Ciudad de San Sehastian de los Reyes (en cuya jul están situados) mas de setenta leguas. Concediose por fin dicho D como consta de su Testimonio; y estando ya tratando de la e Poblacion de Españoles, la mandó suspender dicho Señor Gol como consta de su Carta, fecha en la Gucyra a 15 de Abril de 17L comission a Martin Perez de Estanga, para que cuidasse de y estos Indios. Dicho Estanga es un hombre viejo, vicioso, muy Po valimiento, por donde solo sirve de nuevo cuidado al Religioso, assiste, assi para mantenerlo a el, como para contenerlo en sus (como consta en las Cartas de dicho Estanga, y del Padre Fray Cadiz, que al presente assiste a dichos Pueblos). El expressado se ha levantado con el Govierno de los Indios, como si los huvi cido, y sacado de los Montes; siendo constante que el dicho co fluxos, y poniendolos de mala fee con el Padre Fray Thomás de P a la sazon los doctrinaba) ahuyentó a los Palenques del Pueblo d y por acreditarse con el Señor Covernador, finguió que los havi de los Montes, quexandose del expressado Padre Pons, a quien de aquellas Missiones. Hallase al presente en la catequizacion, y d unos, y otros Indios, el Padre Fray Miguel de Cadiz; y segun se sus Cartas a el Prefecto, esta sufriendo del dicho Estanga mucho tos, que tolera, por no abandonar aquellas Almas. Todos los ir Indios, que supuso el expressado Estanga al Señor Governador, el sacado de los Montes, a vista suya, y del Padre Fray Miguel se llevaron los Soldados, que entraron de la Provincia de Cuma fugitivos, que eran de las Missiones de Pirilu. De estos dos P Missiones no se saca mas fruto, que el de los Parbulos, que se y mueren Christiaiios, y el de los Adultos, que mueren en dicho,< ya Christianos, siendo la conversion, y manutencion de ellos a c pension de las demas Missiones, que tenemos, las que gastan co que queda ya expressado. Y mientras no se fundare la Villa, o Españoles, que se concedió, en virtud de la citada Cedula de su 1 (y se mandó suspender por el Señor Governador) no podrá h sistencia en diéhos Indios, ni se reducirán jamas a vida christiai ble, y politica; assi nos lo ha enseñado la experiencia de niuci (como queda bastantemente dicho en la Relacion antecedente del methodo de estas Missiones.) Y en la Nueva España se manti chos Presidios de Soldados, pagados a costa de la Real Hacienda jecion de los Indios que se convierten, seguridad de los Miss¡

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