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323 CAPÍTULO XXX. QUE TRATA DEL PLAN Y NORMA EN QUE SE HALLAN LAS MISIONES DE LOS PA- DRES CAPUCHINOS DE LA PROVINCIA DE CARACAS: DEL MODO DE MANTENER- SE: LO QUE RINDEN, Y DEL MÉTODO DE SACAR, POBLAR Y MANTENER LOS INDIOS, Y AÑÁDENSE ALGUNAS IMPORTANTES NOTICIAS GEOGRÁFICAS, 169. Pueblo de Nra. Sra. de Alta Gracia de Iguana.=Pueblo de el Sal- vador de Altamira.=En la jurisdiccion de la Ciudad de San Sebustiun de los Reyes, a la parte Oriental de la Ciudad de Caracas, un dia corto del Rio Orinoco, tenemos dos Pueblos de Mission. Uno intitulado: Nuestra Señora de Alía Gracia de lguata, de indios, de Nacion Palenques. El pri- mero a tiempo de once años, que se fundó, COIl Indios, que Sacó del Ori- noco el Padre Fray Miguel de Olivares. Y el segundo el año proximo passado de 1744. Linos, y otros Indios estan viviendo quasi a su libertad, pues se van, y se vienen al Orinoco siempre que quieren, y solo permane- cen en el Puelo el tiempo que le duran al Religioso Missionero los medios para gratificarlos, corno son hachas, machetes, calabozos, cuchillos, pei- nes, abalorios, vestuario, &c. Dichos Indios en nada ayudan para la ma- nutencion del Religioso, o Religiosos, que se mantienen en su doctrina, y catequizacion; antes por la contraria los mantiene de un todo el Missione- ro, para que no se buelvan a las ollas de Egypto. Y no teniendo el Ope- rario, o Operarios, que alli se conservan, medios para esto, ni hallarse en aquellos contornos Españoles, u otras gentes, que puedan ayudar con sus limosnas para este fin, es preciso que cargue esta pension sobre los demás Pueblos de Missiones, que todos ayudan.a esto, adisposicii del refec- ro de ellas. Dichos Indios se conservan muy barbaros: ussissten a la doe- tindo quieren: se van, y hacen fuga cuando les da gana: mantienen las Mugeres, y Concubinas, que pueden: el maiz, y yuca, qu siembran, y cogen, (que es el unico fruto que da aquel Pais, y este con escasez) todo lo convierten en bedidas, al modo de cerbeza, con que se embriagan, sin poder los Missioneros remediar estos excessos, por hallarse solos, y des- tituidos de'fuerzas para arreglarlo a lo que es razón, y justicia, (y estos mismo sucede en todos los Pueblos do Indios, que se hallan sin sujecion de Españoles) para remedio de este daño, y para arreglar a estos Indios u una vida chríTfana, sociable, y politica, y en conformidad, y virtud de lo que el Rey nuestro Señor tiene dispuesto en las Ordenanzas que se hicie- ron en esta Provi,Icia, y aprobó su Magestad por su Real Cedula de Privi- legio, su fecha en San Lorenzo a 28 de Septiembre de 1676, pidió el Pre- fecto, que a la sazón era de estas Missiones el Padre Fray Prudencio de Braga, el año pasado de 1743, al Excelentisimo Señor Governador de es-

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