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322 a su Magestad el Governador de esta Provincia Don Nicolás Eugenio de Ponte, para que los Pueblos de nuestras Missiones en los Llanos, se Iras ladassen a la Costa del Mar, como consta de las Reales Cedulas despa chadas en Madrid a 5 de Agosto de 1702. Para inteligencia de esto convie- ne mirar y tener presentes los prenoados de esta Relacion, y los nume ros 22, 25, 27, 39 y 54. 166. =Conclusion Ierceru.=Sea la tercera: Que para no multiplicar Po- blaciones, ni costos, se vayan aumentando, agrandando, o estendiendo los Pueblos de Indios de Mission, que a nuestro cargo tenemos, colocando en ellos, segun sus respectivas Naciones, los Indios que se fueren sacan, do, a discrecion del Prefecto, y Conjudices de las Missiones. Y si convi- niere hacer nueva Poblacion, por ser Jndios de otra Nacion, o por oIr causa, que convenga, sea con despache del Governador, señalando el pa ruge en que se han de fundar. 167, Conclusión quarta.=Sea la quarta: Que en los Pueblos que te- nemos a nuestro cargo no se intente, ni se haga novedad alguna (como su Magestad lo tiene prevenido) assi por no estar todavia dichos Pueblo' en estado de ello, como por ayudarselos unos a los otros a su manutenil cion, conservación, y aumento; como por ay udar a la reduccion, y con version de los Gentiles, con sus personas, frutos, &c. lo que se deduce d lo que anteriormente queda expuesto. Y caso que se pretenda hacer nove- dad, sea citado al Prefecto, y que este sea oido, y que no se execute nada sin aprohacion de su Magestad, en vista de Autos, en que se haya oido al Prefecto: pues assi lo tiene su Magestad determinado en varias Reales Ce- dulas, y conduce para el mayor acierto de lo que se resolviere. 168,=ConclusiOn quinta, =Sea la quinta: Que en qualquieru Informe, áj Cargo, que se haga a los Señores Obispos, y Governadores, contra u1, gun Religioso, o Missiones, &c. deba el Obispo, o Governador exortur art toda forma a el Prefecto, para que ponga el remedio conveniente, (si bu viere sobre que cayera) y de ser falso, y siniestro el Cargo, o Informe con trario, que se les huviere hecho; quede desvanecida la calumnia; pues d xante de ser esto conforme a derecho natural, sirve para inspeccionar 1 verdad, y lo tiene el Rey nuestro Señor prevenido assi, en sus Peales L yes de la Nueva Recopilacion de Indias. Y que lo mismo se daba entendí para dar cuenta a su Magestad, (que Dios guarde), pues de esta suerte citado, y oido el Prefecto de las Missiones, cessarn los vicios de obre cion, y subrepcion, y las muchas falsas calumnias, e imposturas, que s han hecho, y hacen cada dia a los Missioneros contra su buena fama, en atrasso de la convel'sion de las Almas, y en gran desservicio del Rey nues- tro Señor, de Dios, y de la Religion. 1

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