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320 se siguen en la mudanza de Curas, y govierno en los Pueblos de los [r dios reducidos, previene al Obispo de Caracas en su Real Cedula, su fe- cha en Madrid e 6 de Abril de 1691, entre otras cosas, la siguiente: Que si' parecieie conveniente mudar el Pueblo de Indios Gayones de un parage a otro, se confiera primero entre el Obispo Governador, y Prefecio de. Capuchinos; y que sise resolviesse el que se retiren a otro parage, ha de, ser con el mismo Religioso Capuchino de la Doctrina, y con las preven-, ciones, y precauciones, que mas puaieren assegurar, que los Indios no se: inquieten, ni retiren a los Montes. (cuya Real Cedula está al fol, 3 del Tes- timonio, y conviene tenerla muy presente). Tanto como esto procura el Rey nuestro Señor evitar el que se hagan, o intenten novedades en ¡os Pueblos de tos indios. Sobre todo lo qua], que queda referido, y anotado, en esta Relacion, vengamos ya a la conclusion, o conclusiones de todo. CAPITULO XXIX. Qur '¡'PATA Dr1LAS CONCLUSIONES QUE SE ANOTAN EN ESTA Muy RELACION. 164. =Conclusión primera. =Sea la- primera: Que quedan lodavia uu' chos Indios Gentiles por reducir, (le varias Naciones, en el territorio que tenernos assignado como son, Ata,ay mas, Otomacos, Amaybos, Guara- naos faruros Taparifas_Guaxrbs Cfi oas muchoGuanios Áta res y Chiripas,que andan entre las Lagunas, y dcsparraros de to Rios, que forman un contuso laberinto: ademas de los que se passan del otro lado del Orinóco, a nuestro territorio, en donde poco antes moraban, como son las Nacionesde Guayquiris, Arucaymas,_Mapoyes,_Avarecotos y Palenques, de los que tenemos algunos en los Pueblos de Iguana, y Ál- mira. Ademas, que (como queda ya supuesto en los nurneros 1, 2, 25 y 26, y en otros de esta Relacion) es constante, que los Indios de estos Lla- nos dilatados no tienen Poblaciones, sino es que andan en Aduares, y quadt'illas vagueando de unas partes a otras, como atajos de Ganado, y unas veces se hallan en un parage, y otras en otro, mas de cien leguas de distancia. Lo que regularmente experimentamos los mas de los años en las entradas que hacemos a la reduccion de los indios, sin que nos puedan servir de precticos para el siguiente año, los que en el presente cogemos por las razones dichas, y las que quedan exoressadas en el número 127. Ademas, que cono consta por la Concordia celebrada el año de 1736, en- tre los Padres Jesuitas de Casanare, y Orinoco, y entre los Capuchinos de esta Provincia, tenemos por territorio, para estas expediciones, hasta los

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