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3o poblamos; y las miserias, trabajos, penurias, y desconsuelos, que padecen i los pobres Missioneros: y quando no lo pudiesen haver personalmente executado, huvie3sen a lo menos despachado o dado su comission a per- sona temerosa de Dios, de buena conciencia, y zelosa del servicio de am- bas Magestades, para que pudieran visitar las Missiones, e imponerse en en el estado de ellas, y naturaleza de sus Indios, para dar quenta a su Gobernador; y este, con ms acierto, adiccionar lo que juzgasse mas conveniente el servicio de Dios, y del Rey nuestro Señor, con citacion del Prefecto, a quien se debfa hacer, y oír de Derecho N atural, y Divino, sin dar: idos, ni d ex, arse llevar de los siniestros infor m , y falsas calu mnias dej'.i'drias poco temerosas de Dio s, que insisfldas'del demonio, ypoilo, particulares de sus proprios interesses, (que quedan ya expressados) tiran destruir la Missiones, y a perder las almas de los miserbIs Indios, re- dimidas a tan costoso precio, como lo fueron las suyas, perdiendose, y malograndose lo que tantos afanes, sudores, y aun sangre, ha costado a los Missioneros; frustndose el fin tan piadoso, catholico, ychrisliano,' para que el Rey nuestro Señor los embia a aquellas Regiones; y contra- viniendo a tantas Leyes, y repetidas Reales Cedulas, en que encomienda, que por todos tos medios se solicite la conversión, reduc'ción, y conserva- ción de los Indios, y que sean protexidos, amparados, y defendidos, sig- nificando con su Ral, Catholico, y Christiano zelo, que su vivo afecto es, que por todos los medios, que se pudiere, se solicite lconrsión, y en- señanza de los Indios, por el bien espiritual, que se sigue y el mayor' vki'de nuestro Señor, que es mi unico fin, y una de mis mayores obliga- ¿s. Assi lo expressa su Magestad con estas palabras en su Real Ce- dula, despachada en San Lorenzo a 26 de Octubre de 1662. Y en esta mis- ma Real Cedula (que esta en Testimonio, a! folio 5) manda su Magestad a los Governadores de esta Provincia, den todo el calor,y ayuda necessariaj a las Missiones, y que en su Provincia sean tratados los Missioneros con la estimación. y reverencia, que se debe a su Instituto, &c. Esto mismo tiene mandado en otra Real Cedula, su fecha en Madrid a 27 de Agosto d 1692 y lo mismo en otra, su fecha en Barcelona a 25 de Enero de 1702 y en otra, su fecha en Madrid a 5 de Dicienbre de 1727 sin otras muchas, que omito. 131. Enterado su Magestad (que Dios guarde) de las calumnias, im- posturas, y falsos informes, q'ie en varios tiempos se hicieron contra los Religiosos Missioneros de esta Provincia, dandolos todos por desvaneci-' dos, se digna darnos las gracias en su Real Cedula, (que esta cii Testimo- nio al folio 31) despachada en Madrid a § de Agosto de 1702, y dice assi:: Prefecto y Religiosos de las Missiones de Capuchinos de Caracas: 1-la- Tiids er'fndido los muchos trabajos y persecuciones. que h7eis pa- decido desde el principio de su fundacion, con los siniestros informes que

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