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270 cionales, y que guarden la Ley Natural, ye! Derecho de las Gentes; (aq deben ser compelidos por su Principe, o por_qualquiei'_ Ministro _Real) despues, con suavidad, irlos aficionando a La Ley Divina, y a la Fé jesu-Christo. Este sucesso, con los demás que estén referidos, (y otr, que omito) consta mas por extenso de los Autos, e Informaciones, q por mandado del Marqués del Casal, Governador, y Capitan General esta Provincia, se hicieron el año citado de 1690. 40. En este mismo año de noventa llegaron al dicho Marqués del C sal quatro Reales Cedulas, que su Magestad, por mal informado, mand ba, que los Indios que a nuestro cargo teniamo, se pusiessen baxo de mano de obispo, y Governador: Que se hiciessen Caxas de Comunide Que se pusiessen en los Pueblos Maestros, que enseñassen a los 1 dios la Lengua Española; y que las reducciones fuessen solo por med de la palabra Evangelica, y que por solos los Missioneros: mandando Magestad, que se pusiessen de acuerdo, para la determinacion de esl puntos, Obispo, y Governador. Y para poder dicho señor Marqués Casal determinar con acierto, citó al Padre Prefecto de las Missiom para que assistiesse a la Junta que se havia de formar, para que exp siessen dicho Prefecto las razones que hallasse conducir a favor, o contra de dicha determinucion: y no pudiendo assistir a esta Junta el pressado Prefecto, que lo era el Padre Fr. Pedro de Berja, por sus enf medades, y abanzada edad, dió su coniission al Procurador de las Miss¡ nes, que entonces lo era Fr. lldephonso de Zaragoza, para que assisti sse en su nombre, y representasse en la Junta a los Señores Obispo, Governudor los inconvenientes que se seguían de poner en practica, execucion el cumplimiento de las expressadas Reales Cedulas: assi executó, exponiendo en un Memorial difusso todo lo que le pareció cc veniente, corroborando todas las informaciones, que sobre su conteni se mandaron recibir, assi en Caracas, como en la Villa de San Cark (como todo consta, y se contiene en los Autos citados del año de 16 Y en vista, y consideracion de lo representado por las Missiones, hade dote-, fuerza a dichos Señores sus razones, determinaron en la Junta, p Auto de Acuerdo, se suspendiesse la execucion de dichas Reales CedutI y se diese cuenta a su Magestad. 41. En este mismo año, haviendosele dado Testinionio de todo a expressado Padre Fr. Ildephonso de Zaragoza, passó a España, y repi sentó a su Magestad, en su Real, y Supremo Consejo de las Indias, lo q convenia. En cuya vista, y de lo que representarían los Señores Obis y Governador, bolvió el año de mil seiscientos y noventa y dos bien de pachado el expressado Padre Fr. lldephonso de Zaragoza, trayendo 1 providencias, y Despachos de su Magestad muy a favor de estas Miss¡ nes, como se veré por las Cedulas que estén al fol 10 y 11 despachad
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