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W. puedan continuar sin tanto afan y fatiga en el santo egercicio de ministerio; podra el Consejo mandar se expida la Cedula correspondie para que por dichas Reales Cajas de Caracas se satisfaga con puntualid al Prefecto, Comisario, o Sindico de dicha Misión lo que legitimamei justificase estarsele debiendo de la referida asignacion, y que en adelai se pague sin el menor atraso. Y sobre todo resolbera el Consejo Ma y Septiembre 25 de 1745.=Hay una rubrica. -- Consejo de 11 de Octul de 1745. Expidase cedula para que se les pague a estos Misioneros, lo que les esta deviendo y adeudaren en adelante para que por este medio se gre el santo fin que tanto combiene.=Hay una rúbrica.=Fecho.
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