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243 ros de la mision de Santa Marte y de estar las de la Guaiana en la mis- ma o mayor nezesidad se les conzeda a cada vno de sus misioneros la misma cantidad y Limosna de 150 pesos de plata a el año y que se paguen en las Cajas Reales de Caracas, sin la obligazión de recurrir a las de la Trinidad por estar imposivilitadas de poder satisfazer cosa alguna. El Consejo en vista de esta instanzia mandó a dichos Governadores in- formasen sobre el contenido de ella y motivos en que la fundan tomando las notizias convenientes sobreello. Suppuesto lo referido, :econoze el fiscal por lo expuesto en los infor- mes de estos Governadores ser zierto lo representado por el Procurador de las Misiones y aliarse aquella Isla muy pobre en la maior nezesidad y por ella no tener con que contribuir y dar limosna los vezínos a los misione- ros ni estos poder socorrer las nezesidades que padezen los yndios por no ser sufizientes los 50 pesos asignados a cada vno de ellos aún para lo preciso para la zelebrazión del Santo Sacrificio de la Misa y su manuten- zión respecto de lo qual y venir contestes los informes en que para la ma- nutenzión de cada vno de los misioneros de la Isla de la Guaiana son ne- zesarios los 150 pesos de limosna que expuso y pidio el Procurad} de las Misiones: Pareze al fiscal se podrá consultar a su Magestad a fin de que de las cajas de Caracas respecto de no haver caudal de que poderse salis- fazer esta Limosna en las Cajas de la Trinidad por el corto ingreso en ellas ser corto el comerzio y frutos que ci en ellas se manden pagar a ca- da vno de los referidos misioneros las 150 pesos segun como tiene pedido dicho Procurador de las Misiones para que por este medio logren estas y los yndios el alibio que desean. =Recibido 16 de Enero de 1737.==Consejo 18 de Henero 1737 Con el señor Fiscal. =Hay una rúbrica. =Fecho.
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