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238 antiguos de Cartapacios que les han dejado, para el Confesonario, p1 de Ca clon y enseñanza de la Doctrina, que suple la falta de Cathedras, y drticos_// 5 de lenguas en esta isla. Señor en orden a la ereccion thedra de uas en qukfuiera prte de este obispado, que se quiera fun- dar para que tenga efecto el piadoso celo de Vuestra Magestad ocurren tantas y tan gravisimas dificultades; y la mayor no haver sugetos, ni Ecle- siasticos, ni .Jobenes seculares, que se apliquen a los estudios de lenguas, ejercicio tan piadoso. Y por lo que mira Señor a lo por Vuestra Magestad resuelto, y mandado en la referida Cedula, de que en caso, que en esta Isla, no se allen sacerdotes practicos en la Lengua del Pais se nombren, de los Clerigos, que huviere en Culnana, o Margarita espertos, e inteli- gentes en la lengua de estos Indios, represento a Vuestra Magestad que en dicha Provincia de Curnana, segun estoy informado de vn Sacerdote, oriun- do de ella, ni ay ni ha avido jamas sacerdote sccular, desde su fundacion, inteligente en la lengua de los Indios de aquella Provincia y ignorando aquella, con mas razori ignoran la de los yndios de esta dicha Isla que nunca han oydo. En la Margarita Señor los Clerigos de aquella Isla son irregulares, por todo derecho para Curas de Indios, y mucho mas que los de esta Isla, y Cumana, por razon que ¡/G en dicha Margarita no ay Doc- trina, ni pueblo alguno de Indios que servir, cuyo motibo, pudiera obligar- los a imponerse en el idioma con que es hevidente Señor, que no ay alli, Clerigo alguno medianamente inteligente en el idioma de estos indios, an- tes si con mas ignorancia de el, que los Clerigos de esta Isla, y los de Cu- ¡nana; pues dos Beneficios de Indios, que ay en dicha Margarita de el Pa- tronato de Vuestra Magestad desde lo primitibo an vsado y usan hablar la Lengua Española, con toda perfeccion, y en la que sus Curas les adminis- tran los Santos Sacramentos, /iii necesitar de la inteligencia de la nati- ba. Y de esto vltimo Señor, lo afirmo como testigo de vista, por haver transitado por dicha Isla, a este govierno y servido dichos Indios Guay. queries, quienes vinieron de marineros, que me condujeron a esta Isla en sus embarcaciones: Vuestra Magestad resolvera lo que fuere de su Real agrado cuya Catholica y Real persona Guarde Dios muchos años como la Christiandad ha menester. Trinidad de Guayana, y Abril 18 de 1732.= A los Reales Pies de V. M.=Bartolomne de Aldunate (rubricado).
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