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930 cii nra. Com.1 traemos, y reducirlos (con los medios suaves que acostu bramos) a el gremio de nra. Me. la lgl.d y obed. c de nro. catholico Rey Señor, y reducidos que sean dhos. indios Guaraunos ha de permitir tam. bien Vmd. que los llevem)s a poblar a las costas de Caracas, resplo, de ser aquellos indios mui a el proposito p,C embarazar las continuas hostili- dádes que cada dia padecen dhas. costas (le los enemigos de la Rl. Coro- na, por no ser posible mntenerse Mission.° alguno en los sitios donde habitan dhos. Guaraunos por ser todas tierras anegadizas y vivirlo mas de el año en las cumbres de los arboles, como tambien por redundar en beneficio eniporade dios indios, pues sacandolos de al¡¡ quedan libres de los continuos assaltos y hostilidades que cada dia experimentan de sus enemigos los Caribes (como a Vmd. y a toda esta tierra es publico y no- torio) y finalmte. por acer dha. accion en servicio de ambas Magdes.=Por todo lo qual A Vmd, pido y suplico se sirva de ayer por presentado este nro, escri- to y demas instrumentos, y en vista del dar su permiso y beneplacito para que podamos reducir a los indios Guaraunos que babilan las bocas del Orinoco, y reducidos que sean los podamos llevar a poblar a las costas de Caracas por redundar en servicio de ambas Magdes. y en bien espiri- tual y temporal de dichos indios: y assf mismo se ha de servir Vmd, que se nosbuelva la Rl. Cedula y licencia que assi es justicia y en lo necesa- rio, &—Fr. Barme. de S. Miguel.—Fr. Salvador de Caaiz. Por presentada y bisla, con la Rl. cedula que esta obedesida y en lo pe- dido por los padres misioneros de Caracas, frai Bartolome de sanmiguel: y fi'ai salbador de Cadiz, en orden a reducir y sacar los indios Ouaraunos de las bocas de Orinoco, digo, —Que respeto de aher en esta provincla otros padres missionarios Capuchinos de la provincia de Cataluña asina dos por el Re¡ nuestro señor, para la reducion y conbersion de los yndio Gentiles, de la Juridision, de la provincia Trinidad y guaiana pertene- ziendo, como pertenesen dichos yndios. guaraunos, de aquesta Juridicion' no tengo por conbeniente el que sean reducidos, ni sacados, por dicho padres misioneros de la pi'ovinzia de Caraca, sin<) que dar la part ante el Re¡ nuestro señor para que declare y mande lo que fuere de s Real serbizio.A5i lo probel, mande y firme en esta siudad, del santizim sacramento, y santo tome de la guayana, en quinse dias del mes de febre- ro, del año de mil setecientos y beintiuno. Yo el teniente, Justicia maior Y: Capu. A. Geda. Por su Mxgestad, que actuo con testigos por no aher es criban o publico ni Real y en este papel comun, por no aber en esta provin zia sellado por prebilegio de su Mag.—Tente. l)n. Pedro Lazaro Ximenez. —G.i'onimo de Roxas. —.Bizente Moyano.

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