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225 taren pero que si hubiere que excluir alguno se haga añadiendo asimismo por lo que mira al hauiamiento y demas gastos de esta Missión que se practique lo mismo que vlfiniatnente Resolvio su Magestad para los desti- nados a Curnana y Maracayho: de que asimismo se pasara noticia por la Secretaria de Nueva España. (Hay una rúbrica). Al Margen n.° 2 se lee: 2.° y 4°: Por lo que mira a estos dos puntos se confot'iria el Consexo con el señor fiscal para que assi se exprese en la Consulta acordado en el antecedente añadiendo se daran muy esf re- chas ordenes al juez de Yndias en Canarias para que precisa e indispen- sablemente Pasen las so farililias o elaior numero que se pudiere con la brei.tedad posible y prohiuición de que no bayan a otras partes de las Yndias sin que primero o al mismo tiempo se remitan a la Guayana para el fin que se piden. Y en quanto a los medios para manutención de estas familias ornamentar aquellas yglesias y celebrar con decencia los diuinos oficios a que en prHer lugar esta obligada la Real Hacienda po- dra Su Magestad exonerarse de esta carga, por el medio de permitir al Consejo se libre lo preciso en las vacantes de obispados de la Nueva Es- paña; no obstante la prohiulción puesta en esto que no deue comprender este caso: Respecto de que en el contrario deuerd suplirlo la Real hacíen- da hasta poner corrientes aquellas Missiones. (Hay una rúbrica.) Al margen n° 3 se lee: En este quinto punto se conforme el Consejo con el señor fiscal. Y esi se Expedirán las Ordenes. (Hay una rúbrica). Al margen n° 4 se lee: Sobre este punto se expedirán ordenes muy es- trechas y Regladas a la Respuesta del señor Fiscal. Y a la que asimismo dio en 21 de este mes sobre carta del gouernador don Xpoual feliz de Guz- man de 6 de Mayo de 1714 que esta con este expediente añadiendose que a los encomenderos que hubieren tenido parte, tolerado, o consentido en los Excesos y torpezas de los Yndios se les priue por el mismo echo de las encomiendas aunque Las tengan confirmadas procediendose asimismo a su castigo, conforme a derecho sobre lo qua¡ se hara el mejor encargo no solo al GoLiernador sino tanihien a iC Audiencia del distrito preuiniendo den cuenta con autos de todo cuanto executaren en esto. (Hay una rú- brica.) Al margen n° 5 se lee: Como lo dize el señor fiscal Y este acordado en el Capitulo antezedente. (Hay une rúbrica). Al margen ti0 6 se lee: En este octauo y vitimo punto. Como lo pide; con solo la prohiuición de que por ningún caso puedan venir a España sin expresas licencies conforme e Leyes y ordenes: Y que cautelando esta parte los dejen hazer viaje siempre que se les ofrezca para el avio y surtí~ miento de sus Missiones y pedir las limosnas segun su instituto cuidando mucho de que con este pretesto no se desamparen las Missiones, sino es que el Religioso o Religiosos que se destinaron para los tales viajes hayan de voluer con la breuedad de tiempo posible. (Hay una rúbrica)

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