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224 asignacion y que passado dicho tiempo no pudiesen encomendar repartir ni agregar a persona alguna los dichos Yndios sin especial orden del Con- sejo a donde hauian de dar quenta. Y le zedula que se cita de 5 de agosto de 1702 se expidio por la secretaria de Nueva España por lo que mira a las Missiones de Cumaná que se reduce a lo mesmo que expresa La del año de 87 que viene citada; sin declararse en ellas desde que día han de: tributar que es la declaracion, que pide este Religiosso en este capitulo. 8 En el octano punto Representa que los Missioneros de todas Las Mi- ssiones necesitan de hordinario recurrir para su Goulerno Regular a su Prelado maior el Cornissario general y este a su Magestad en los casos forzossos para la mejor dirección acierto y augmento de las Mi,5siones y que conviene se mande puedan diputar vito o mas Religiossos con las Li- cencias acostumbradas de los perfectos y que los Gouernadores no pue- dan embarazarles el viaje ni multar a los dueños de Las embarcaciones que quisieren transportarlos: Que lo mismo se deus entender quando los Per- 1 fectos destinaren algunos Religiossos para pasar a otra Mission o Ysla a fin de pedir sus limosnas y proveerse de las cossas necessarias para el sustento y manutenCiO1 de los dichos Missioneros, expressandose que en tiempo alguno no puedan obligar las dichas penas de los Gouernadores a los Capitanes siendo Requeridos por los Missioneros con la orden de. su Magestad y pide se le den los despachos convenientes conforme la deter- minación. El señor fiscal en vista de lo expresado en este Capitulo Dice no me- rece se haga ningun discurso tocante a este punto po ser en notoria con- travención de diferentes leyes Reales que lo prohiven por los graves in- convenientes que pudieran resultar de lo contrario, y el de que gastando la real hacienda quantiossas cantidades en el avio y despacho de los Mi- ssioneros quedase a su arbitrio el venirse a estos Reynos sin hauer seruido en las Missiones aquel tiempo en que deuen estar aplicados a ellas. Traense todos tos papeles que se citan. Al Margen numero 1 se lee: Consejo pleno 25 de Mayo de 1711. Seño res. S. E, ArI. Ma°., Cain., Mumbre, Zuñiga. Roxas. Vaicarcel, Vadillo. A Consulta como lo dize el señor flcal uñd(lieidO solo que Respecto de no heuer hauido en Valencia yAragon los Reigiossos necesarios que su Magestad concedio para la Mision de Cumana de que se dara noticia por Id Secretaria de Nueva España se hace preciso el Recurso a Cathalu- ña pare que de aquella pt'ouincia se proueya la de la Guayana, a que esta. afecta: con el numero de los doce Religiossos pedidos a este fin: Y que para cautelar el que no pase ninguno que tenga la nota de desafecto demas de las diligencias previas que regularmente se hazen podrá encargarse si su Mageslad lo tuuiere a bien al Capitan General y Prelados de Calhaluña que se ynformen de las partes y calidades de los Religiosos que represen-

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