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225 Patronato por el bien Espiritual, de mas de ochocientas almas de las tres Encomiendas de la Ysla, y por los aumentos de la Real Hacienda en los diezmos y derechos cultivando las haciendas que estan incultas. Y pide mande Su Magestad se les entreguen a los Missioneros estas almas que estan indoctrinadas y los Pueblos de las Missiones que se entregaron a los doctrineros hasta que esten perfeccionados en los rudimentos y haul- les para trabajar y tributar, y que despues dando Su Magestad los medios necessam'ioe pasarán a la Guaiana. El señor Fiscal en vista de lo expresado en este Capitulo dice que los Yndios en el tiempo de los 10 años de su conversion no se les deue impo- ner tributo por ninguna raçon como previene la ley 3 titulo 5 libro 6 y pas- sados los diez años aunque se les imponga o sean reducidos a encomien- da deuen ser tratados sin la menor opression como esta ordenado por la ley 19 libro 6 titulo 1 de la Recopilaciou de Yndias y es de parecer se de- uen dar precisas ordenes al Gouernador para que con muy particuiar cuy- dado atienda al maior alivio de los Yndios, y que informe si las encomien- das de aquella Provincia se gozan en virtud de Real titulo; pues no estan- do confirmadas por Su Magestad no se deue dar lugar ni consentir en el que se conlinuen y si tuvieran confirmacion deltas se deuera entender en aquellos terminos rigor y estrechez que disponen las leyes Reales para la menor opression y maiom' aliuio de los Yndios. 7. En el 7.1 > punto refiere que por Zedula de 5 de agosto de 1702 man- do su Magestad que los Yndios no tributasen hasta cumplidos los20 años de la reducion de cada vno suplicando se declare si la dicha reduccion deue entenderse desde el día del Bauptismo o desde el en que se recogen en el Monte y lleuan a poblado. Y sobre este punto dice el señor fiscal que como no se ha puesto con este expediente copia de la Zedula citada se deue ejecutar para la Resso- lucion del Conssejo a fin de que tenicudola pressente y lo que esta orde- nado por la citada ley 3 del libro 6 titulo 4 se resuelua si la excepcion de tributar les esta o no concedida por el tiempo de 20 años y que en qnanto al día desde que deue correr la excepcion de tributar se deue tomar la re- solucion que fuere mas favorable u la libertad de los Yndos que es desde el día que se Bauptiçan; pues desde el empieza mas perfectamente su ve- cindad y poblacion. Hace presente la Secretaria que en 6 de Marzo de 1687 se despacho Zedula General a las Prouincias del Perú en que se mando que los Yndios que voluntariamente se convirtieren a nuestra santa fee no tributen en 20 años en manera alguna. Y que el Virrey ni Governadores, no los pudiesen repartir ni mandar seruir en las Haciendas, si ellos voluntariamente no lo quisieren hacer y que pasados los veinte años tributen a su Magestad en la forma y regla que se les diere y se les ordenó hiciesen con equidad la

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