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220 puchinos, provyendols de clerigos doctrineros, como tambien la do na de Neopuyos, y de Cura Capellan, el Puerto de España disimutan los excesos de los Alcaldes Gouernadores. El señor fiscal en vista de la pretension citada de que se embien do Religiosos de cada Pouincia de Cathaluña y Valencia para la Trinid - la Guaiana y Maracaibo teniendo presentes las cartas citadas del gouer- nador y Obispo: Dice que Respecto de darse ya por asentado, y corrient el hauerse proueido en clerigos seculares las quatro misiones de Trinida. que estauan a cargo de los Padres Capuchinos y las de la Guaiana com ya estauan desiertas y desamparadas no hubo capacidad ni disposiciOfl (segun parece) para su Provision, con que en estos terminos solo se deb3 Reducir ul efecto de que se vuelban a poner corrientes las Missiones de l Guaiana que (dicen) estan dessiertas y desamparadas en que tanto se larita el servicio de Dios por la inmensidad de Yndios de su distrito y de la Rivera del Rio Orinoco, en que tambien parece hauer ya entrado a oc par algunas partes de sus Riveras Naciones de la Evropa y especialmen. ingleses: O aunque ciertamente por expediente de ambas Secretarias constante y muy experimentado el que en el Goulerno de las Missiones Capuchinos no se ha puesto el Gouierno tan corriente como en las MissÍ nes que estan a cargo de otras Religiones consistiendo al parecer la di rencia en que las demas Religiones tienen allá perfecto estado de Goale no, y Reducidas a Provincias; y los Capuchinos solo tienen vn Comisaa rio (o CornissariOs de Missiones subordinados a ¡a Provincia de Cpu. chinos de Andalucia) sin embargo. Considerandose los deseos de e Religion que ha sido la primera que en la Provincia de la Trinidad y en de la Ouaiana ha introducido la predicacion evangelica, le parece que p lo respectivo a las Missiones de la Guaiana (q ya estan desiertas).. deven aplicar aquellas conveniencias que fueren mas convenientes en punto que sobrepone, en el principio de su memorial; y que sobre los Provinciales de Cathaluña y Valencia remitan Religiosos en cuyo pufl to tambien se viene a incluir, el tercero (segun lo que repr esenta este R ligioso) dice es de considerar que con los extrahordinariOs subcessO accidentes que produjo la passada guerra se tomó providencia para q los Religiosos naturales de Aragon, Cataluña y Valencia no passassefl las Missiones pero que hauiendose puesto en gran sossiego todasi turbaciones en aquellos Reynos y reducidos a la obediencia de su Mag tad ni al Consejo le pareciere podra consultar al Rey para que de los re ridos Renos pasen Religiossos a estas Missiones y que su Magestad niere en ello presenten las Nominas de los Religiosos que hubieren de' sar en la forma ordinaria para que vista en el consejo se les concedaj licencia. Por lo que toca a Maracaibo (cuyas Missiones son al cargo de la

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