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217 pr ó matando muchos domesticos de la Isla y que entre ellos dejaron asaeta- dos y por muertos dos Missionarios Capuchinos, que menciona; y que a no suceder el apoderarse estos de la Isla de la Trinidad, de la Guayana, y el Dorado: aconfezera de parle de los Olandeses que tienen la vecindad con tres poblaciones, llamadas Verbis, Esquíbo y Suninama; sobre los quales inconvenientes propone de congruencia la razón de tener los Mis- sionel'os en la Trinidad todos los ornamentos, campanas, cauces , cftris- meras, y denlas cosas precissas y nezesarias, sin que la Real hazienda tenga otros costos, que el avio, viatico, y entretenimiento de los Missio- narios, quienes presupuestos estos medios inescusables se ofrecen promptos a pasar donde Su Magestad determinase, 6. Que las encomiendas de aquella Isla de la Trinidad se agreguen al Patronato Real como se executo con las de Cumana y dice que los enco- menderos no tienen titulo alguno para gozarlas por diferentes motivos que expresa y alega que se mantienen los Indios en ellas en un modo mas gentílico que el que antes tenían con la pluridad de mugeres que cada uno elige, por ser propensos para todo genero de vicios sin mas sujección que sus inclinaciones, pasandose muchos años, sin sacramentos ni pastor que los dirija y tan imposibilitados de este beneficio, y el de la Miasa, que haviendo estado el Obispo en aquellos parages y solicitado ponerles Cura Doctrinero, no pudo ejecutarlo por no hallar en aquella tierra de quien echar mano para ello. Propone las guerras que por medio de ellos se sus- citan como la de San Francisco de los Arenales en donde (dice) que ma- taron al Governador y tres capuchinos Missionarios, y añade que tos lii- dios de las encomiendas mediante su libertad y licenciosa vida, llevan y atraen as¡ los ia educados, reducidos y poblados en las Missiones como al presente sucede con quarenta familias sobre cuia restitución ganaron los Missionarios prouission de la Real Audiencia de Santa fee de Bogota y que no se a dado a ella cumplimiento y que con esto engrosan los enco- menderos, sus intereses, y minoran los que son propios de Su Magestad o culo Real Patrimonio pide se agreguen por el bien espiritual denias de ochozientas almas de las tres encomiendas de la Isla, y por los augmen- tos de la Real hazienda en los diezmos y derechos, cultivando las hazien- das que estan incultas. Pide a su Magestad se sirua de mandar se les en - Ireguen u los Misionarios estas almas que estan indoctrinadas, y los pue- blos (le las Missiones que se entregaron a los doctrineros hasta _que _esten perfeccionados en los rudimentos y habiles para tranajar y tributar y que despues dando Su Magestad los medios nezeurios pasaran a la Guayana. 7. Que por quanto Su Magestad por su Real zedula de 5 de Agosto de 1702 se sirvio mandar que los Indios no tributasen hasta cumplidos los veinte años de la reduccion de cada individuo, Suplica a Su Magestad se sirva de mandar declarar si la dicha red riccion debe entenderse desde el
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