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tiempo, de la providencia dada en este punto. De Madrid a quince Agosto de mil seyscientos, y noventa y dos.r=Yo el Rey.=Por mandad del Rey nuestro Señor, Don Juan de la Rea. 5. Los sobre dichos Instrumentos originales, se guardan en el Archi yo de Sevilla, del Procurador General de las Missiones de Indias, de 1 quales se han copiado estos; y los siguientes de la misma manera; y co viene insertarlos aquí, corno tambien las determinaciones de las Definici nes Generales de nuestra Orden, que los corroboran, a peticion de 1 Provinciales, y Custodios de la Provincia de Andalucia, y lo qual han h cho muchas vezes: prescriviendo a los Missionarios la forma, que han d, observar en Indias, para las elecciones de Prefectos, o Superiores de dt chas Missiones: la qual es conforme a derecho, y al estylo de la Religiosl y segun lo determinado por la Santidad de Adriano Sexto, en su Bula pri mera, que empieza: Charissimo inChristo filio nostro carolo, dada Zaragoza a diez de Mayo, el año de 1522, en el año primero de su Pon ficado: la qual pondremos al fin deste Capitulo, segun se ha copiado a 1 letra del Bulario del R. Padre Fr. Manuel Rodriguez. (1) Del qual Privilegi como de todos los demas, concedidos a la Regular Observancia por di'f rentes Sumos Pontífices, gozamos los Capuchinos, tan ygual y principa mente, como dicha observancia, por nuestros especiales Privilegios, co cedidos a nosotros por la Silla Apostolica. 6. El año de 1671 celebró Capítulo general nuestra sagrada Religio Capuchina en Roma, y en el fud electo por General della el Rmo. Pad Fr. Estephano de Cassena: al qual, y a los M. PR. Padres Definido Generales, presentaron la siguiente Peticion los PR, Padres Provincial,,: Custodios de la Provincia de Andalucía, que se hallaron por vocales e el sobre dicho Capitulo General. En ella pidieron la confirmacion de la concessi oiles, hechas anteriormente, por otros Reverendissimos Padr Generales: corno fueron, el Pmo. P. Fr. Marco Antonio Carpenedulo, p0 su Decreto expedido en Mastric a quatro de Febrero de 1664. El Pmo. P' dre Fr. Fortunato de Cadoro, por su Decreto de Roma, en veynte y qe tro de Junio de 1667. Todos los quales Decretos, se guardan' originale en el Archivo del Procurador general de las Missiones de Indias, que esta en nuestro Convento de Sevilla. El tenor de la Petición, y el Decreto que se dió a ella entonces, son del tenor siguiente. -=Rmi, Patres Generales, et Difflnitores Generales, 7. Provinciales et Provinti Betiew humiliter expon unt R. P. V. Mm. R. R. quod cern aliquibus ahhinc annis, aliqui Religiossi Hispaní nostr Peligionis, et ex dicta Provintia transrnissi fuerint ad Provintias de Cuma- na, et Veneçuela in lndiarurn occidentaliurn partibus ad Indorum infldelium (i) El texto latino no se halla en esta copia. La traducción castellana vease en el folio 52 y 53 de este Torno, Relación VII.
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