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asegura mas el intento. Y a Fr, Lorenzo de Magallon, Prefecto desta Mi- ssion, le ordeno, por Cédula de la fecha desta, disponga que los Religio- ssos que son Aragonesses, y los demas que aora estan en ella, se agre- guen, y queden sujetos al Provinçial de la Provincia de Andalucia, como Comissario desta Mission. Y del recibo deste Despacho, me dareis avisso. Fecho en San Lorenço a veynte y seys de Octubre de mil seyscientos y sesenta y dos años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Pedro de Medrano.=Con seys rubricas. 3. El Decreto siguiente, es del Señor Rey D. Carlos Segundo, que goza de Dios: en el que confirma lo determinado en el precedente, y orde- na; que a mas del Comissario General, aya un Procurador General de di- chas Missiones, y que esse resida en Sevilla, para los efectos que señala dicho Decreto, cuyo tenor es el siguiente. El Rey. R. y Devoto Padre, Fr. Bernardino de Arecio, Ministro General de la Religion de los Capuchinos. 4. Fr. Ildefonso (le Zaragoza, Religioso Capuchino, y Missionario Apostólico de las Missiones de Caracas, me ha representado lo mucho que convenia dar providencia, para que el Comissario General, nombrado Para las Misiones de Indias, fuese permanente, para que mejor pudiesse assistir y cuydar de lo que se ofreciesse en dichas Missiones. Y como quie- ra que el año de mili, y seyscientos y sesenta ,' dos, se resolvió çon todo acuerdo, que el Comissario General destas Missiones, fuese en adelante precissamente, el Provincial de la Provincia de Andalucia, y en esto no conviene hazer novedad. He resuelto: que para evitar los inconvenientes que se podian seguir, de hacer Prelado perpetuo destas Missiones, aya por aora, demas del Comissario General, vn Procurador General, que re- ssida en Sevilla, a quien ayan de venir todas las noticias del estado, y progresso de aquellas _Missiones: para que este las cornunique aFPovin- cial, para que dé la providencia necessaria y que conduxese al mejor re~ gimen y govierno de dichas Missiones. Y assi he querido rogaros (como lo hago) nonbreis al Religioso que os pareciere mas a propossito para este encargo: el qual ha de ser precissamente, hijo de la Provincia de An-' dalucia; y ha de durar y servir este Oficio, el mismo Septenio, que duran los Generales de la Orden, y no mas tiempo. Estando en poder de la per- ssona que nombi'aredes por tal Procurador General todos los papeles, y dependencias, tocantes a las Missiones, que Vuestra ReligioTe en In- dias; para cuyo efectjse formará vn Archivo, el qua¡ se entregará por inventario al nuevo Procurador General, para que siempre conste de los Papeles, que se entregan de vna mano a otra. Y me ávissareis de la per- ssona, que eligiereys, para este oficio, y de las ordenes que expidiereis, para el mejor logro de lo que se desea: haciendo, que este despacho se note en los papeles del Archivo de la Religion, para que conste en todo

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