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184 yan con mayor conocimiento de todo. Desde el año de 1648 empezaron servir los nuestros dichas Missiones, con orden del Rey Don Felipe Qua fo, que está en gloria, y los despachos del Supremo Consejo de India (que essos siempre son precissos) y no se admiten a ellas, vassallos d Príncipe extraño, aunque sean hijos de la misma Religión. Desde entone hasta el año de 1662, trabajaron los Religiosos destas seys Provincias España con grande aplicacion en la converasion de los Indios infieles, e que lograron copiosos frutos, como se ve por el siguiente Decreto de 5 Magesfad: para cuya prosecucion, y dar forma subsistente a dichas Mi siones, para que _fuesen en aumento, determinó con consulta de su Co ssejo, el que hubiese Comissario General, que cuydase de la direccion: dependencias, que se ofreciesen a los Missionarios en adelante. El prim nombramiento se hizo en el Provincial, que por tiempo fuese, de la Pr víncia de Castilla. El que entonces lo era, dando raçones para ello, se e cussó de serlo; con que despues ordenó su Magestad, que esse Oficio e tuviese siempre anexo a los Provinciales de la Provincia de Andaluci como lo ha estado desde entonces, y consta del siguiente Decreto. Rey. Venerable, y devoto Padre Provincial de la Religion de los Capucli nos de la Provincia de Andalucia. 2. Teniendo conssideracion al grande provecho espiritual, que se Ii reconocido en las Provincias de Cumana, y Venezuela cíe mis Indias O cidentales, de la Mission que fue a ellas de Religiosos de vuestra ReI gion, para la converssion de los Cumanagotos: y al fruto, que por su m dio ha resultado, en aumento de nuestra Santa Fé Catholica; y aviendose' visto por los de mi Conssejo Real de las Indias, los informes que los Go- vernadores de aquellas Provincias han hecho en esla razón, y consulta- doseme sobre ello. He resuelto, que Fr. AguSlin de Frias, y Fr. Francisco de Tauste que vinieron a dar quenta del estado que tenia la dicha Mi sion, buelban a ella, y lleven consigo otros doce Religiosos de sumismi Orden: para que todos se incorporen con los dernas, que alli han qued do. Y por que conviene, que en estos Reynos, aya Comissario destas ssiones. Por la pressente os encargo cuideis dellas; y en casso que se divida essa Provincia, lo ha de ser el Provincial, que quedare en el con- vento de Sevilla, por la conveniencia de la cercania de los Puertos. Y pon - dreis muy particular atencion, en que los Religiosos, que hubieren de ssar con dicho Fr. Agustin de Frias, sean sujetos de toda aprovacion espíritu, en quienes concurran todas las partes de virtud, prudencia y 1 tras, que se requieren para un fin tan alto, en que ha de interessar tan el servicio de nuestro Señor. Y siendo tan necesario, y conforme a 1 operaciones en que han de entender, pues deben ser Missionarios Ap tolicos, espero, que con esta atencion se eligiran sujetos desta calidu como os 16 encargo; pues si les asisten todas las prendas referidas,

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