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181 Deus eorum pugnavif pro eis et vicit Que donde quiera que han entrado, por la missericordj'a de Dios, lian salido con conocidas garantias espiri- tuales: peleando con las armas de la fé, paciencia, humildad, y caridad. Esta exercilan continuamente con aquellas gentes,_quitandose_del precisso sustento para socorrerlos en sus necessidades, y cuidando de todos en sus enfermedades, aplicándoles reniedjos convenientes,' y sangrandolos, que como allá no ay Médicos, Cirujanos, ni Voticarios, es_precisque cuyden de todo los Padres. Estas buenas - obras, y 91 amor con que lo tratan engendra en sus animos especial benevolencia, y el amarlos como a sus Padres: y con la larga experiencia que tienen, después de tantoios, dan noticia a otros indios Gentiles, para que etrahidos del trato caritativo de los Religiosos, _se_reduzcana_poblarse, y a nuestra Santa Fé, pidiendo para eos efectos Capuchinos, como cobista de la siguiente carta del Ilus- trissimo Señor Don Fr. Pedro de la Concepción y Arteaga, Obispo de Puerto Rico: de cuyo original saqué esta copia; y dice assl, al Rey Nues- tro Señor que Dios guarde, 8. Señor. En diez de Diciembre del año proximo pasado, di cuenta a V. Magestad, de que en virtud de lo que V. Magestad me manda en las cédulas de 25 de Enero de 1702 y 24 de Março de 1707, en compañia de vuestro Governador de esta 2r vincia erigí en seys Doctrinas, los diez y seis Pueblos de las Missiones de Pirilu, que tenian a su cargo los Religio- sos Observantes del Señor San Francisco, a quienes dexé en ellas por curas doctrineros. Y oy la doy a V. Magd. de que el dia nueve del pressen- te, juntamente con dicho vuestro Governador, erigí en cinco Doctrinas de Clerigos, los diez Pueblos de Missiones, que estan a cargo de los Religio- sos Capuchinos: agregando a dichas Doctrinas la de Aricague y Arenas, de Indios demorados, para su mejor y nias comoda administracion, como por menor consta del Testimonio adjunto. 9. La cabeza destas Missiones, que es el Pueblo de Santa Maria de los Angeles, y consta de quinientas, y seys almas, de todos sexos y eda- des, pareció conveniente a vuestro Governador, y a mi, que quedara solo en vria doctrina: y que esta, precediendo la presentecion por vuestro Vice Patron, el examen, y colacion Canonica, la sirva el Prefecto que es, o fue- re destas Missiones, teniendolo a bien V. Magestad, por las razones si- guientes. La primera, porque en la inmediata Provincia de Caracas, el Prefecto Capuchino da aquellas Missiones, es Cura colado (l) de la Ciudad de Españoles, nombrada San Carlos. La segunda, porque en vuestra Real Cedula de Orderianças de diez de Mayo de 17081 previene V. Magestad, que si pal-a el resguardo destas Missiones, se fundare vna ciudad, y el Prefecto Capuchino dallas, sujetandose a las Leyes de vuestro Real Patro- (i) Equivale a colación canónica.

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