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encontramos que se valían de las habilidades de cada uno4 los indios y de la fuerza que en particular y en conjunto r sentaban, para el bien general de las misiones y del prove'l común y con el justo medio de utilidad individual para uno (i). Más adelante veremos cómo determinaron la correspondi te tasa legal del trabajo; ahora sólo nos toca decir que ' misioneros, con el parecer y mandato del Consejo de Indiá segúnlas peculiares circunstancias de sus gobernados, seña ron fijamente la cooperación social de los indígenas para hacer cambios, o los menos posibles, mientras durara el prii tivo estado social de los indios (2); esto lo hacían precisamel a fin de que las autoridades secundarias no abusaran de subordinados y también para que los caciques se condujei benévolamente con cada individuo en particular, conservan siempre la moralidad, la propiedad y la vida de los indígen (a). Este mismo mandato hemos dicho que lo recibieron misioneros del gobierno supremo de la raza española en hoi de los indios y a fin de conservar los derechos de la raza ir g ena (.). Si los misioneros tuvieron en cuenta, la proporción md' dual, no menos atendieron al bien de cada uno de los indios particular, protegiéndoles con la mayor equidad y justicia. Nosotros encontramos a la vez que los misioneros pror vieron el comercio entre los indígenas y los españoles, conocimientos y las artes (5); que estimularon las fuerzas r teriales y aun las coactivas o la potencialidad necesaria p conseguir el fin de la autoridad, y que distribuyeron la fnd y el ingenio de cada uno para lo que eran más a propós De hecho, a medida que progresaban las misiones y los p bios, se hacían más necesarias las especialidades en los difer tes trabajos y aumentaba el número de oficios y de los obre¡ (r) Relación de Alvarado. Año 1755. (z) Recop. 3. S. 6.: iS. 16. 6.: y Arch. Gen, de md, Est. 54. Caj. s . Leg, () Ibid. 13. 7. 6.: lo, 7. 6. () Reales cédulas ç Dic. 1681, 5 de Sept. de 1689 y 5 de Ag. de 1702.i cop. Ley x. Tít. lo. Lib. 6.: 3. lO. 6.: 7. zo. 6.: 7 y S. is. .: 8. 7. 6. () Relac. de Alvarado. Archiv. Nac. de Venezuela. Año de 1728:1743:17 (diversos), y Recop, de 1. 24 y 25. 5, 6.

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