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77* es decir que lograron ver a muchos de ellos recitar y cantar la doctrina cristiana en su lengua y en español, y que leían con soltura en cualquier libro (i). El famoso historiador Arístides Rojas, dice que dos hijos de los caciques fueron los primeros que aprendieron a leer, cuyos padres no podían ser indiferentes a la educación de sus hijos». Cuanto al método de enseñanza, sólo podemos decir que se valieron de elementos sensitivos y racionales para el cultivo de la inteligencia y de la voluntad de los indígenas, y que se aco- modaron a la edad, temperamento e índole de ¡os indios, y que los activaban con varios premios y se valían de Otros medios racionales para lograr educarlos. No sé ocultaba a los misione- ros que la enseñanza es un derecho exclusivo de los padres y madres; mas por tratarse de aquellas circunstancias y para im- pedir la ignorancia involuntaria, tenían sus colegios, escuelas y doctrinas y otras academias, donde les enseñaban la música instrumental y vocal, pues nos encontramos con la grata nueva de que se ejercitaban en el bello arte todos los días para solaz de los habitantes de los pueblos ya perfectamente formados y en marcha (2). Finalmente, cuanto a la doctrina cristiana o enseñanza catequística, encontramos que los misioneros la dis- tribuían a grandes y pequeños todos los días por breve tiempo, hasta que conocían la religión y entraban en algún orden (a). Con esto parece que dejamos estudiado el modo de proce- der los Padres Capuchinos en la administración y gobierno de sus misiones en cuanto a la organización de ¡a sociedad conyu- gal y al gobierno doméstico de los indios; veamos ahora el iiodo de conducirse los misioneros en el gobierno civil de los indígenas; pero este asunto bien merece tratarse en capítulo aparte. (u) Vid. Relaciones. (2) Relaciones, Archiv, Nacional de Venezuela, 1775: fr. Nicolás de Vich, Orac. Fun, de los misioneros capuchinos, Barcelona. Año 1819, Tomo IV, y Doc. de Blanco y Azpurúa. () Véase Archiv. Nacional de Venezuela y el Arzobispado de Caracas, in Relat. ad Límina y Leyes de Indias 12, u, u.

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